Pérdida de objeto 11/06/2025 · 142 días en resolverse

Declaración de conclusión del procedimiento por pérdida de objeto tras facilitar la información solicitada

Se solicitó a la Consejería de Sanidad un listado de 70 proyectos de IA en salud y sus responsables. El reclamante alegó silencio administrativo al no recibir respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid resolvió declarar concluido el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante la tramitación y el reclamante no presentó alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 21.1 de la Ley 39/2015 impone declarar la desaparición sobrevenida del objeto cuando la administración facilita la información durante la tramitación.
2 La Consejería de Digitalización acreditó en su escrito de alegaciones el envío de la documentación requerida, subsanando la presunta inactividad inicial.
3 La ausencia de alegaciones del reclamante tras el trámite de audiencia se interpreta como conformidad con la información aportada por el órgano competente.
4 La resolución aplica el régimen de reclamación sustitutiva de recurso administrativo previsto en la LTPCM para declarar concluso el procedimiento por pérdida de objeto.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR EN REPRESENTACIÓN DE

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 20 de enero de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de este Consejo una reclamación formulada por en representación de de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta el reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 26 de noviembre de 2024 ante la Consejería de Sanidad, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“El listado de 70 proyectos que utilizan IA en el ámbito de la salud para la mejora en diagnósticos, estudio de imágenes médicas y mejoras en las urgencias e información sobre quiénes son los responsables de dichos proyectos, si se trata de proyectos desarrollados en el ámbito público o contratados a empresas privadas (y, en este caso, indicar qué empresas son y el enlace al contrato público adjudicado por la Comunidad de Madrid), los objetivos de dichos proyectos y si se están utilizando actualmente en el SERMAS”.

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

SEGUNDO. El 29 de enero de 2025 se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

En la misma fecha, se traslada la documentación a la Consejería de Sanidad, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que consideren oportunas.

TERCERO. Con fecha 10 de marzo de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones de la Consejería de Digitalización, en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

“Se ha recibido en la Consejería de Digitalización Reclamación 025/2025 del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid relativa a una solicitud de acceso a la información pública (Ref. ). A este respecto se realizan las siguientes consideraciones: En relación a la solicidud indicada en la reclamación 025/2025, ésta estaba dirigida inicialmente a la Consejería de Sanidad (Ref. ). Recabada la información y elaborada la documentación correspondiente por parte de la Dirección General de Salud Digital, se adjunta informe de dicho centro directivo.”

Además, la citada Consejería, remite la siguiente información adicional:

“En relación con la solicitud de acceso a la información pública presentada por la Fundación Ciudadana Civio, en fecha 26 de noviembre de 2024, en la que al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicita el listado de 70 proyectos que utilizan IA "en el ámbito de la salud para la mejora en diagnósticos, estudio de imágenes médicas y mejoras en las urgencias", según se anunció en la nota de prensa publicada el 26 de noviembre de 2024: (https://www.comunidad.madrid/noticias/2024/11/26/diaz-ayuso-ratifica-protocololg-electronicsmadrid-lidere-aplicacion-inteligencia-artificial-sector-publico) e información sobre quiénes son los responsables de dichos proyectos, si se trata de proyectos desarrollados en el ámbito público o contratados a empresas privadas (y, en este caso, indicar qué empresas son y el enlace al contrato público adjudicado por la Comunidad de Madrid), los objetivos de dichos proyectos y si se están utilizando actualmente en el SERMAS, adjuntamos archivo con la información solicitada, reportada desde los hospitales del SERMAS. La información solicitada es de gran complejidad lo que ha motivado el retraso en el envío de información”.

CUARTO. Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 13 de marzo de 2025, se da traslado de la citada documentación al reclamante, y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de quince días para que presente alegaciones, advirtiéndole que en caso de no presentarlas en el plazo otorgado, se entenderá que es conforme a lo manifestado por el órgano informante y se dictará la correspondiente resolución de archivo por pérdida de objeto, al haber sido facilitada la información durante la tramitación de la reclamación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 LPAC.

Según ha quedado acreditado en el expediente, el trámite de audiencia fue notificado el 17 de marzo de 2025, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual “se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.

TERCERO. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

CUARTO. En este caso, en representación de formuló la reclamación con el objeto de acceder a la información solicitada a la Consejería de Digitalización, de quien no había recibido respuesta en el plazo legalmente establecido para ello.

La Consejería de Digitalización ha comunicado en su escrito de alegaciones que ha facilitado a la entidad reclamante la información solicitada, acompañando la documentación que así lo acredita.

Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por en representación de al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.