Pérdida de objeto 17/03/2025 · 257 días en resolverse

Declaración de conclusión del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto tras facilitar la información solicitada

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Leganés estadísticas sobre cambios de uso de local a vivienda. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos. El Ayuntamiento alegó haber facilitado la información durante el procedimiento. El Consejo declaró concluso el expediente por desaparición sobrevenida del objeto, al haberse resuelto la solicitud sin que el reclamante objetara la información recibida.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos ejerce su competencia resolutoria amparándose en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid.
2 El Ayuntamiento de Leganés acreditó en su escrito de alegaciones haber resuelto favorablemente la solicitud y remitido la documentación al interesado.
3 La incomparecencia del reclamante en el trámite de audiencia y la ausencia de objeciones a la información facilitada configuran una desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
4 La normativa de procedimiento administrativo impone dictar resolución expresa que declare la conclusión del expediente cuando concurra tal circunstancia de hecho.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 3 de julio de 2024 tiene entrada en el buzón del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta el reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 21 de abril de 2024 ante el Ayuntamiento de Leganés, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Cambios de uso de local a vivienda: 1.- Nº de solicitudes de cambio de uso de local a vivienda mediante Declaración Responsable Urbanística por distritos y años de solicitud desde el 1 de febrero de 2022 hasta la fecha 2.- Nº de Declaraciones Responsables verificadas, tras la realización de las obras, por los servicios técnicos municipales por distritos y año de solicitud desde el 1 de febrero de 2022 hasta la fecha. 3.- Nº de Declaraciones Responsables verificadas, tras la realización de las obras, y denegadas por los servicios técnicos municipales por distritos y año de solicitud desde el 1 de febrero de 2022 hasta la fecha. 4.- Nº de Declaraciones Responsables verificadas, tras la realización de las obras, y denegadas por los servicios técnicos municipales por distritos y año de solicitud por no reunir el requisito de superficie mínima desde el 1 de febrero de 2022 hasta la fecha. 5.- Nº de Declaraciones Responsables verificadas, tras la realización de las obras, y con algunas indicaciones de los servicios técnicos municipales a solventar por distritos y año de solicitud desde el 1 de febrero de 2022 hasta la fecha. 6.- Nº de solicitudes de cambio de uso de local a vivienda que tienen acceso por el exterior, por distritos y año de solicitud desde el 1 de febrero de 2022 hasta la fecha. 7.- Nº de expedientes tramitados y pendientes de tramitar de segregación de locales por distritos y año de solicitud desde el 1 de febrero de 2022 hasta la fecha. 8.- Nº de viviendas nuevas como consecuencia de cambio de uso de local a vivienda por distritos y años de solicitud desde el 1 de febrero de 2022 hasta la fecha”

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

SEGUNDO.

El 8 de agosto de 2024 se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

En la misma fecha, se traslada la documentación al Ayuntamiento de Leganés, para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que consideren oportunas.

TERCERO.

Con fecha 2 de febrero de 2025 el Ayuntamiento de Leganés presenta escrito de alegaciones en el que, en síntesis, manifiesta que “se ha resuelto facilitar la información solicitada por de acceso a la información pública, dándole traslado de la información elaborada por la Unidad Responsable”.

CUARTO.

Mediante notificación de la Secretaria General del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, de fecha 5 de febrero de 2025, se da traslado de la citada documentación al reclamante, y se confiere el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

TERCERO.

En este caso, formuló la reclamación con el objeto de acceder a la información solicitada al Ayuntamiento de Leganés, de quien no había recibido respuesta en el plazo legalmente establecido para ello.

El Ayuntamiento de Leganés ha comunicado en su escrito de alegaciones que ha facilitado al reclamante la información solicitada, acompañando la documentación que así lo acredita. Dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida, ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.

RESOLUCIÓN

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.