El reclamante pidió a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior datos del convenio "Fiesta del Toro 2024". Al recibir respuesta parcial, reclamó alegando que la información financiera era agregada y se omitía el segundo semestre. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró concluso el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, al considerar que se había facilitado la información pactada y el reclamante no alegó.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 10 de enero de 2025 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
El reclamante manifiesta que no estar de acuerdo a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 8 de noviembre de 2024 ante el Portal de Transparencia de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en relación con la siguiente información:
«1. Copia de la relación de actividades ejecutadas por durante el primer semestre de 2024 en el marco del convenio entre dicha organización y la Comunidad de Madrid "para la puesta en marcha de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid 2024".
2. Relación de ingresos y gastos presentados para su justificación, según lo dispuesto en la cláusula sexta del mencionado convenio, acompañada de las facturas justificativas.
3. Misma información de los puntos 1 y 2, pero relativa al segundo semestre de 2024, si se hubiera presentado ya para su justificación en el momento de responder a esta solicitud».
Al interponer la reclamación ante este Consejo, el interesado, en relación con la concesión a su solicitud de información por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior manifiesta lo siguiente:
«La resolución reclamada reconoce mi derecho a acceder a la información solicitada, aunque solo da respuesta completa y satisfactoria al primero de los tres puntos de los que consta.
En realidad, el punto 2 comprende dos peticiones: por un lado, la relación de ingresos y gastos presentados por para su justificación; y, por el otro, copia de las facturas que justifican esos ingresos y gastos. En su respuesta, la Administración entrega como anexo a la resolución, que también se adjunta a esta reclamación, un resumen sucinto con varias partidas, que agrupan esos ingresos y gastos.
Se trata, por tanto, de una información que se ofrece agregada y no una relación exhaustiva de ingresos y gastos -con un concepto claro y un importe individualizado para cada movimiento-. Sirva como ejemplo una de esas partidas, con el título "gastos generales", bajo el que se imputan pagos por un importe total 302.745,98€m, cuyo fin último se desconoce. Por este motivo, no se puede considerar que la Administración ha satisfecho el derecho que expresamente reconoce en su resolución.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior descarta facilitar la segunda petición que comprende el citado punto 2, referida a las copias de las facturas justificativas. Una decisión que acato y considero suficientemente justificada.
Por último, la resolución de la Administración no hace ninguna referencia al punto 3, en el que se reclama la misma información referente al segundo semestre de 2024. No informa si esa información obra en su poder y, en caso de que así sea, no se facilita tampoco al ciudadano.
Por todos estos motivos, elevo la presente reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, con el fin de que conmine a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior a que satisfaga de forma efectiva el derecho que expresamente reconoce en su resolución.»
SEGUNDO. El 23 de enero de 2025 se envía al reclamante comunicación de inicio del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
En la misma fecha, se traslada la documentación a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 82 LPAC, remita un informe en relación con el asunto objeto de la reclamación y formule las alegaciones que considere oportunas.
TERCERO. El 13 de febrero de 2025 tiene entrada escrito de alegaciones del Centro de Asuntos Taurinos dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, manifestando lo siguiente:
«En la reclamación, el interesado, una vez ha manifestado que acata y considera adecuadamente justificado que la administración no haya puesto a su disposición las facturas justificativas, alega, en síntesis, que no está conforme con la información pública a la que ha accedido por los siguientes motivos:
1. Se le ha remitido un resumen sucinto con varias partidas, que agrupan esos ingresos y gastos, información que se ofrece agregada y no una relación exhaustiva de ingresos y gastos - con un concepto claro y un importe individualizado para cada movimiento.
2. La administración no ha ofrecido ninguna información referente al segundo semestre de 2024.
Por lo que respecta a la primera cuestión, y en relación con la desagregación de los gastos, en la cláusula quinta del convenio, bajo el título “financiación”, se establece la desagregación o desglose de los gastos para financiar las actividades comprendidas en el mismo. A este respecto, se establece el siguiente desglose de gastos:
“— Comunicación (Desarrollo de contenidos, responsable de redes sociales, desarrollo audiovisual, presentaciones, salarios comunicación personal de , etc.).
— Coordinación (coordinación del proyecto, desplazamientos, etc.).
— Gastos generales (salarios del personal de Seguridad Social, Alquiler Oficina, telefonía, etc.).”
Por lo que respecta a los ingresos obtenidos por las actividades desarrolladas en el marco del convenio, en la citada cláusula quinta, se establece el siguiente desglose de ingresos a tener en cuenta: “Venta de localidades, hostelería y restauración, comercialización de productos, retransmisiones televisivas y cualesquiera otras que se lleven a cabo”.
Este es el nivel de desglose o desagregación de los gastos e ingresos determinado en el convenio y, por tanto, el contenido en la información remitida al solicitante, junto con la cuantificación de dichos gastos e ingresos.
En lo relativo a la segunda cuestión, es decir, que no se ha aportado la información relativa al segundo semestre, se informa que la información remitida se corresponde con una única justificación y liquidación del convenio suscrito en 2024, englobando todos los gastos e ingresos de 2024. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio, presentó, antes del 30 de noviembre de 2024, una relación de las actividades ejecutadas, de los gastos efectivamente realizados e ingresos obtenidos en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, así como de los correspondientes al período anterior que no se hubiesen podido justificar a 1 de julio, acompañada de las facturas y documentación justificativa correspondiente. La información remitida al interesado se corresponde con esa única justificación y liquidación del convenio suscrito en 2024.
Este centro directivo considera que:
1. El nivel de desagregación o desglose de los tipos de gastos e ingresos se corresponde con el determinado en el convenio y exigible a todos los efectos.
2. Que se ha contestado debidamente a la petición ya que se ha aportado la relación de actividades y relación de ingresos y gastos relativas al segundo semestre de 2024.»
Junto al escrito de alegaciones, adjuntan la copia de la Resolución.
CUARTO. Con fecha 17 de febrero de 2025 se confiere al reclamante el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 LPAC, concediéndole un plazo máximo de diez días para que presente alegaciones. Constá en el expediente acuse de recibo de la notificación telemática aceptada por el reclamante el 17 de febrero de 2025, sin que conste que haya presentado alegaciones en uso del referido trámite.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.
SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual «se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo».
TERCERO. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
CUARTO. En el presente caso, el reclamante manifiesta su desacuerdo con la resolución del Director Gerente de Asuntos Taurinos dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de 9 de enero de 2025 por la que se resuelve su solicitud de acceso a la información.
En relación con la primera petición de solicitud de información relativa a «1.Copia de la relación de actividades la relación de actividades ejecutadas por durante el primer semestre de 2024 en el marco del convenio entre dicha organización y la Comunidad de Madrid "para la puesta en marcha de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid 2024» el órgano informante concede el acceso a la información solicitada, adjuntando la misma a través de los Anexos I y II de la resolución.
Con respecto a la segunda petición de solicitud de información relativa a «2. Relación de ingresos y gastos presentados para su justificación, según lo dispuesto en la cláusula sexta del mencionado convenio, acompañada de las facturas justificativas.» conviene distinguir las dos peticiones que subyacen. En cuanto a la relación de gastos e ingresos presentados por para su justificación, el reclamante considera que la información que se aporta es agregada y no una relación exhaustiva de ingresos y gastos, sin determinar un concepto claro y un importe individualizado para cada movimiento.
Si bien, tal y como alega el órgano informante, el nivel de desglose y desagregación de los gastos e ingresos viene determinado expresamente en el Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y para la puesta en marcha de la fiesta del toro de la Comunidad de Madrid en 2024. Este Consejo considera que la información ha sido facilitada al reclamante según lo dispuesto en dicho convenio.
En cuanto a las facturas que justifican los gastos e ingresos, el órgano informante considera que no es necesario remitir las copias de las facturas, ya que las mismas no aportan un contenido informativo de especial valor, decisión que el reclamante considera suficientemente justificada.
En cuanto a la tercera petición de solicitud de información relativo a «3. Misma información de los puntos 1 y 2, pero relativa al segundo semestre de 2024, si se hubiera presentado ya para su justificación en el momento de responder a esta solicitud», la administración informante establece en sus alegaciones que la información remitida se corresponde con una única justificación y liquidación del convenio suscrito en 2024, ya que engloba todos los gastos e ingresos del año 2024, considerando que se ha contestado debidamente a la solicitud de información. Por tanto, se considera que en este punto también se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
A la vista de lo expuesto y, dado que el reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la información recibida ni ha presentado alegaciones en contestación al trámite de audiencia conferido, puede concluirse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse facilitado la información solicitada. En consecuencia, debe procederse a declararlo concluso mediante Resolución expresa en la que se declare tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo 21.1 LPAC.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas
RESOLUCIÓN
RESUELVO
DECLARAR CONCLUSO el procedimiento iniciado como consecuencia de la reclamación formulada por al haberse producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.