Un particular solicitó al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la Relación de Puestos de Trabajo y datos del padrón municipal. Tras recibir una resolución favorable, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid por disconformidad con la concesión del acceso. El Consejo declaró la reclamación inadmitida al haberse presentado el mismo día de la notificación de la resolución, resultando extemporánea y prematura conforme al plazo de un mes establecido en la LTPCM.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
ÚNICO
Con fecha 12 de diciembre de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
El reclamante manifiesta no estar de acuerdo con la resolución de fecha 4 de diciembre de 2025, dictada por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, por la que se concede el acceso a la siguiente información pública:
«Copia íntegra de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con expresa identificación de los puestos adscritos al Servicio de Atención Integral al Ciudadano (SAIC) o unidad equivalente. La denominación exacta del puesto o puestos que tienen asignadas las funciones de: Altas por nacimiento en el Padrón Municipal de Habitantes. Bajas por defunción. Variación de domicilio. Expedición de volantes y certificados de empadronamiento. Atención presencial, telefónica o telemática vinculada a la gestión del padrón. El cuerpo, escala, subescala, grupo y subgrupo funcionarial (A1, A2, C1, C2, etc.) correspondiente a cada uno de los puestos identificados en el apartado anterior. Certificación oficial que indique qué funcionario o funcionarios están habilitados para firmar los documentos relacionados con el padrón municipal, incluyendo volantes y certificados de empadronamiento. En caso de que la información solicitada se encuentre contenida en documentos internos no publicados, se solicita el acceso total o, en su defecto, parcial a los mismos, conforme establece la normativa de transparencia. Se ruega que la información se remita preferentemente por medios electrónicos».Consta en el expediente confirmación de la recepción de la notificación electrónica de la Resolución, de fecha 12 de diciembre de 2025.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.
SEGUNDO
Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En relación con lo anterior, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la reclamación se presentó en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid el 12 de diciembre de 2025, mismo de la notificación de la Resolución recurrida.
A la vista de lo anterior, la reclamación es extemporánea por prematura, ya que se presenta un día antes de iniciarse el plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, puesto que, de conformidad con el citado artículo, la reclamación debe presentarse a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado (en este caso el 13 de diciembre de 2025).
Dado que el plazo para interponer la reclamación contra la Resolución notificada el 12 de diciembre de 2025 concluye el 12 de enero de 2026, el interesado podrá formular una nueva reclamación antes de concluir dicho plazo, si así lo considera.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas
RESOLUCIÓN
RESUELVO
DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por al haber sido formulada antes del comienzo del plazo establecido en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.