Inadmitida 31/10/2025 · 7 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad

Se solicitó información económica y el organigrama del CEIP Ignacio Zuloaga a la Directora del Área Territorial de Madrid-Capital. El reclamante alegó disconformidad con la resolución denegatoria. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró la inadmisión de la reclamación por ser extemporánea, al presentarse un día antes de iniciarse el plazo legal de un mes establecido en el artículo 48 de la LTPCM.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es competente para resolver las reclamaciones contra actos resolutorios de acceso a la información pública conforme al artículo 77.1 a) de la LTPCM.
2 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o al silencio administrativo, según el artículo 48 de la LTPCM.
3 Al presentarse la reclamación el mismo día de la notificación de la resolución recurrida, se considera extemporánea y prematura, al no haber transcurrido el plazo legal mínimo.
4 La normativa de plazos obliga a las autoridades y a los interesados a respetar los términos establecidos, por lo que la presentación anticipada impide su tramitación.
5 El órgano resolutorio advierte que el interesado podrá formular una nueva reclamación dentro del plazo legal vigente hasta el 24 de noviembre de 2025.

Texto completo

ANTECEDENTES

ÚNICO. Con fecha 24 de octubre de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta no estar de acuerdo con la resolución de fecha 24 de octubre de 2025, dictada por la Directora del Área Territorial de Madrid-Capital, en relación con su solicitud de acceso a la siguiente información pública:

«solicito la información económica (presupuesto y ejecución de gastos e ingresos) correspondiente al curso escolar 2024/2025 del CEIP Ignacio Zuloaga sito así como el organigrama actual actualizado del mismo centro del año 2025».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO. Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO. En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la reclamación se presentó en el registro electrónico el 24 de octubre de 2025 misma fecha en la que se notifica la Resolución recurrida.

A la vista de lo anterior, la reclamación es extemporánea por prematura, ya que se presenta un día antes de iniciarse el plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, puesto que, de conformidad con el citado artículo, la reclamación debe presentarse el día siguiente al de la notificación del acto impugnado (en este caso el 25 de octubre de 2025).

Dado que el plazo para interponer la reclamación contra la Resolución notificada el 24 de octubre de 2025, concluye el 24 de noviembre de 2025, el interesado podrá formular una nueva reclamación antes de concluir dicho plazo, si así lo considera.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por al haber sido formulada antes del comienzo del plazo establecido en el artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.