Inadmitida 05/11/2025 · 42 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por solicitud de información sobre el cuidado de un felino que requiere elaboración de informe ad hoc

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Majadahonda información detallada sobre el cuidado y cuarentena de un gato llamado Manolo. Al ser inadmitida, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Este órgano declaró la reclamación inadmitida porque la petición excede la mera facilitación de documentos existentes y requiere la elaboración de un informe ad hoc para responder dudas particulares, quedando fuera del concepto de información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública no constituye un mecanismo para resolver dudas generales o satisfacer inquietudes particulares de los ciudadanos.
2 La solicitud requiere una actuación administrativa que va más allá de la simple facilitación de documentos ya elaborados o conservados por la administración.
3 Se exige la confección de un informe ad hoc para analizar dudas concretas y exponer criterios discrecionales, lo cual excede el ámbito de la transparencia.
4 El objeto de la petición no se ajusta al concepto legal de información pública, al no tratarse de contenidos que obren en poder del ente administrativo en el ejercicio de sus funciones.
5 La jurisprudencia del Consejo reitera que las peticiones que instan la creación de información nueva o la respuesta a consultas específicas deben canalizarse por otros medios administrativos.

Texto completo

ANTECEDENTES

UNICO. Con fecha 24 de septiembre de 2025, tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

La reclamante manifiesta su desacuerdo con la Comunicación de la Jefa del Servicio de Sanidad, Consumo, Vigilancia y protección de Animales del Ayuntamiento de Majadahonda, de 9 de septiembre de 2025 por la que se inadmite la solicitud presentada por la interesada el día 26 de agosto de 2025, por la que interesaba el acceso a la siguiente información:

«Información detallada sobre los siguientes puntos relacionados con el gato llamado Manolo, recogido el miércoles 2 de julio por el servicio municipal de recogida de animales y actualmente custodiado en el CICAM:
  1. Criterios objetivos y sanitarios que justifican que Manolo permanezca en cuarentena tras casi dos meses, sin haber sido integrado en la rutina del centro como el resto de gatos adultos ni haberse iniciado ningún proceso real de sociabilización.
  2. Criterios por los que no se ha valorado ni facilitado la colaboración ofrecida por particulares, asociaciones de protección animal y yo misma, dispuestos a ayudar en su acogida o adopción, una vez conocida su compatibilidad con otros animales. Asimismo, se solicita saber por qué no se ha promovido ninguna interacción supervisada del gato con otros animales, personas o voluntarios que permita obtener dicha valoración mínima imprescindible.
  3. En relación con el punto anterior, solicito información sobre si se ha cumplido el compromiso verbal expresado por la veterinaria del centro, quien afirmó que Manolo sería presentado a una gata también “muy buena” para observar su comportamiento. ¿Se ha realizado esa interacción? ¿Con qué resultado?
  4. Situación clínica y comportamental actual de Manolo, incluyendo:
    • Evaluaciones sanitarias realizadas
    • Valoración sobre su carácter
    • Fecha finalización de su cuarentena
  5. Motivos por los cuales aún no ha sido trasladado a la zona de adultos.
  6. Razones por las que, tras casi dos meses, no se ha mostrado intención alguna de integrar a Manolo en la dinámica del centro como al resto de gatos, ni se le han brindado las mismas oportunidades de evaluación, socialización o visibilidad. Se solicita que se aclare si esta situación responde a alguna condición clínica o de comportamiento objetiva, o si se trata de una decisión discrecional y no justificada que estaría suponiendo un trato discriminatorio hacia este animal.»

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO. Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública «los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones».

Las peticiones de información reseñadas en el antecedente de hecho primero se refieren, en esencia, a la situación actual de un determinado felino (referido por la reclamante como el gato Manolo) que ingresó el día 2 de julio de 2025 en el Centro Integral Canino de Majadahonda, así como diversos detalles de la actividad y las decisiones adoptadas por el personal de dicho centro en lo que respecta al cuidado de dicho felino.

En atención a la naturaleza de las cuestiones recogidas en la solicitud considerada, procede recordar que este Consejo ha mantenido en diversas resoluciones que el derecho de acceso a la información pública no es el instrumento adecuado para contestar dudas generales o atender las inquietudes particulares de un ciudadano [vid., por todas, las Resoluciones de 4 de junio de 2025 (exp. núm. 175/2024 CTPD) y de 12 de agosto de 2025 (exp. núm. 119/2025 CTPD)].

La tramitación de este tipo de peticiones requiere de una actuación administrativa que excede de la mera facilitación de datos e informaciones que obren en poder de la administración por haber sido elaborados, adquiridos o conservados por esta en el ejercicio de sus funciones [cfr. el artículo 5.b) LTPCM y el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno], sino que precisa el análisis de dudas concretas y la elaboración de informes singularizados para un interesado.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, a juicio de este Consejo, procede concluir que el objeto de la solicitud de información de la que trae causa esta reclamación queda fuera del ámbito de aplicación del derecho de acceso a la información pública, ya que dicha solicitud no interesa el acceso a información que obra en poder de la administración, sino que insta la confección de un informe ad hoc en el que se conteste a consultas particulares y se expongan los criterios, motivos y razones por los que desde el Centro Integral Canino de Majadahonda se ha procedido de una u otra forma en el cuidado del felino al que se refiere la consulta.

En conclusión, a juicio de este Consejo, se inadmite la reclamación porque la solicitud de la que trae causa queda fuera del ámbito del derecho de acceso a la información pública regulado en la Ley 19/2013 y en la Ley 10/2019.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por por no estar el objeto de la solicitud de la que trae causa la reclamación incluido en el concepto de información pública previsto en el artículo 5.b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.