Inadmitida 01/10/2025 · 14 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por interponerse antes del plazo legal establecido

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de Henares el calendario de ocupación del salón de actos. Al ser inadmisa la solicitud, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El órgano resolvió declarar la inadmisión de la reclamación por ser extemporánea y prematura, al presentarse el mismo día de la notificación de la resolución recurrida, fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se declaró extemporánea y prematura al presentarse el mismo día de la notificación de la resolución recurrida, sin aguardar al día siguiente para el inicio del plazo.
2 El artículo 48 de la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid establece que el plazo para interponer la reclamación comienza a contar al día siguiente de la notificación del acto impugnado.
3 La normativa de procedimiento administrativo común exige el estricto cumplimiento de los plazos procesales por parte de las autoridades y los interesados.
4 Al no haber transcurrido el plazo legal mínimo, el órgano de transparencia carece de competencia para resolver el fondo del asunto en este momento.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

ÚNICO. Con fecha 17 de septiembre de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

La reclamante manifiesta no estar de acuerdo con la resolución de fecha 17 de septiembre de 2025, dictada por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por la que se inadmite su solicitud de acceso a la siguiente información pública:

“Calendario de ocupación del salón de actos de la concejalía de cultura y entidades promotoras de la actividad que otorga el permiso de ocupación desde el inicio de la legislatura hasta el mes de junio de 2025”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO. Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO. En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la reclamación se presentó en el registro electrónico el 17 de septiembre de 2025, misma fecha de la Resolución recurrida.

A la vista de lo anterior, la reclamación es extemporánea por prematura, ya que se presenta un día antes de iniciarse el plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, puesto que, de conformidad con el citado artículo, la reclamación debe presentarse el día siguiente al de la notificación del acto impugnado (en este caso el 18 de septiembre de 2025).

Dado que el plazo para interponer la reclamación contra la Resolución notificada el 17 de octubre de 2025 la interesada podrá formular una nueva reclamación antes de concluir dicho plazo, si así lo considera.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores, se eleva al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la siguiente propuesta de resolución:

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por al haber sido formulada antes del comienzo del plazo establecido en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.