Inadmitida 25/08/2025 · 14 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad relativa al acceso al expediente de licitación del evento ARTY WORLD

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz el expediente de licitación del evento ARTY WORLD (2024-2025). Al no recibir respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró la reclamación inadmitida por extemporánea, al presentarse fuera del plazo legal de un mes tras el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo de veinte días hábiles para facilitar la información solicitada concluyó el 12 de junio de 2025.
2 Conforme al artículo 48 de la LTPCM, el plazo para interponer reclamación por silencio administrativo es de un mes.
3 El cómputo de dicho plazo finalizó el 13 de julio de 2025, de acuerdo con los términos del artículo 30.4 de la LPAC.
4 Al haberse presentado la reclamación el 11 de agosto de 2025, se considera formulada extemporáneamente.
5 Por ello, procede la inadmisión de la reclamación sin entrar en el fondo del asunto sobre el derecho de acceso.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

ÚNICO.

Con fecha 11 de agosto de 2025, tiene entrada en el buzón del Consejo de Transparencia y Protección de Datos una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 15 de mayo de 2025 ante el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Acceso al expediente completo de licitación y adjudicación, para la celebración del evento ARTY WORLD, durante el año 2024 y 2025.”

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO.

En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 15 de mayo de 2025. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 12 de junio de 2025.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes recogido en el artículo 48 LTPCM, de acuerdo con los términos y plazos del artículo 30.4 LPAC finalizaría al 13 de julio de 2025. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 11 de agosto de 2025 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.