Inadmitida 12/08/2025 · 25 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad contra denegación de acceso a información sobre recetas de metilfenidato

Reclamación contra denegación de acceso a datos de recetas de metilfenidato por la Consejería de Sanidad. Se declara la inadmisión de la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 18 de julio de 2025, tras la notificación de la resolución denegatoria del 9 de junio de 2025.
2 El plazo legal para interponer la reclamación, conforme al artículo 48 de la LTPCM, finalizó el 9 de julio de 2025.
3 Al haberse presentado la reclamación con fecha 18 de julio de 2025, se considera formulada extemporáneamente.
4 Por tanto, procede la inadmisión de la reclamación por incumplimiento del plazo legal establecido.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

ÚNICO. Con fecha 18 de julio de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

La reclamante manifiesta no estar de acuerdo con la resolución de fecha 9 de junio de 2025, dictada por la Consejería de Sanidad, por la que se deniega el acceso a la siguiente información pública:

“Dado que la doctora con numero de colegiada es especialista en trastornos alimenticios, en los cuales está contraindicado el metilfenidato quiero saber a cuantos niños ha recetado metilfenidato 2020-2024”.

Consta en el expediente confirmación de la recepción de la notificación electrónica con fecha 9 de junio de 2025.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO.

En este caso, la Resolución recurrida fue notificada el 9 de junio de 2025, según consta acreditado en el expediente. Por tanto, aplicando lo dispuesto en el artículo 48 LTPCM el plazo para interponer la reclamación finalizaría el 9 de julio de 2025. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 18 de julio de 2025 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por. al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.