Reclamación por silencio administrativo tras solicitud al Ayuntamiento de El Escorial. Se estima que la reclamación fue presentada fuera de plazo (9 julio 2025, vencía 21 junio). El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid la declara inadmitida por extemporaneidad.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR EN REPRESENTACIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL EL ESCORIAL
ANTECEDENTES
ÚNICO.
Con fecha 9 de julio de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por en representación del Grupo Municipal El Escorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 15 de abril de 2025 ante el Ayuntamiento de El Escorial, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:
“Le sea entregado o revisión completa del expediente de contrato menor: asesoramiento jurídico especializado en derecho urbanístico e hipotecario para posterior elaboración del título inscribible del Proyecto de Reparcelación del PERI III Montencinar que se ha adjudicado por importe de 14.310€, comunicándoles que solicitamos acceder al expediente completo tal como establece la Ley de Contratos del Sector Público, ya que en el Portal de Contratación del Estado no se incluye el expediente completo (publican lo marcado por la Ley) y este grupo municipal está solicitando el expediente completo conforme al artículo 118 LCSP que indica textualmente, El expediente debe contener como mínimo los siguientes documentos: Informe motivado del órgano de contratación. Este informe de contener la necesidad del contrato y, además, la justificación 1º) de que no se está fraccionando el objeto del contrato, y 2º) que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen los importes límites del contrato menor. Este límite no es de aplicación en los contratos menores que solo pueden ser encomendados a un empresario determinado (art.118.3 LCSP). La aprobación del gasto La incorporación de la factura”
Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.
SEGUNDO.
Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
TERCERO.
En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 15 de abril de 2025. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 20 de mayo de 2025.
De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 21 de junio de 2025. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 9 de julio de 2025 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas
RESOLUCIÓN
RESUELVO
DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por en representación del Grupo Municipal El Escorial, al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.