Inadmitida 22/07/2025 · 18 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad en solicitud de acceso a información al Ayuntamiento de Valdemorillo

La reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Valdemorillo y, al no obtener respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid inadmitió la reclamación por haberse presentado fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo de veinte días hábiles para facilitar la información solicitada concluyó el 22 de enero de 2025, operando el silencio administrativo.
2 La normativa autonómica establece un plazo de un mes para interponer la reclamación tras producirse los efectos del silencio.
3 Dicho plazo de alegación finalizó el 24 de febrero de 2025, fecha límite para impugnar la inactividad administrativa.
4 Al haberse registrado la reclamación el 4 de julio de 2025, se acredita su presentación extemporánea.
5 La extemporaneidad constituye causa legal de inadmisión del recurso sustitutivo del recurso de alzada o reposición.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

ÚNICO. Con fecha 4 de julio de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

La reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 21 de diciembre de 2024 ante el Ayuntamiento de Valdemorillo, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Solicitudes de información (PUNTOS DE PRIMERO A QUINTO) contenidas en páginas 9 y 10, en escrito adjunto. Además en el punto SEXTO solicito expresamente: Inste al Consejo de Administración de la Junta de Compensación a la suspensión de la Actuación prevista para el próximo 20 de enero de 2025 referida a la red de suministro de agua y urja al Consejo a que proporcione a los socios de la Junta toda la documentación técnica y administrativa relativa a los trabajos citados, con antelación suficiente a la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el primer trimestre del año 2025, para su análisis y valoración y que someta a votación la realización de la Actuación en cuestión en la referida Asamblea”.

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO. Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO. En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 21 de diciembre de 2024. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 22 de enero de 2025.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 24 de febrero de 2025. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 4 de julio de 2025 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por, al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.