Inadmitida 08/07/2025 · 17 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad en solicitud de certificación administrativa al Ayuntamiento de Torrelodones

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Torrelodones una certificación administrativa el 16/03/2025. Al no obtener respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo el 21/06/2025. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró la inadmisión de la reclamación por haberse presentado fuera del plazo legal de un mes tras el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo legal para facilitar la información solicitada es de veinte días hábiles, conforme al artículo 42.1 de la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid.
2 Transcurrido dicho plazo sin respuesta, opera el silencio administrativo, lo que habilita al interesado para interponer reclamación en el plazo de un mes.
3 La reclamación se presentó el 21 de junio de 2025, superando la fecha límite del 12 de mayo de 2025 calculada a partir del vencimiento del plazo de resolución.
4 La extemporaneidad en la interposición del recurso sustitutivo constituye causa de inadmisión conforme al artículo 48 de la normativa autonómica de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

ÚNICO. Con fecha 21 de junio de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 16 de marzo de 2025 ante el Ayuntamiento de Torrelodones, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Que se tenga por presentado este escrito y, de conformidad con lo manifestado, en el plazo establecido sea expedida la certificación comprensiva del objeto del escrito en el expediente , con referencia a los plazos legales para resolver y los efectos generados por la ausencia de resolución expresa, y en particular, la obtención de la respuesta solicitada, con expresa notificación al interesado en el domicilio o correo electrónico señalado a efectos de notificaciones”.

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO.

En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 16 de marzo de 2025. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 11 de abril de 2025.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 12 de mayo de 2025. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 21 de junio de 2025 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.