Inadmitida 08/07/2025 · 17 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad tras solicitud de acceso a información medioambiental al Ayuntamiento de Collado Villalba

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Collado Villalba información sobre una investigación medioambiental y posibles sanciones. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Este órgano declaró la inadmisión de la reclamación por haberse presentado fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo de veinte días hábiles para facilitar la información concluyó el 21 de abril de 2025, tras la solicitud del 20 de marzo de 2025.
2 La normativa establece un mes para interponer la reclamación tras producirse los efectos del silencio administrativo.
3 El plazo para reclamar finalizó el 21 de mayo de 2025, fecha límite calculada conforme a los plazos legales aplicables.
4 La reclamación se registró el 21 de junio de 2025, superando ampliamente el plazo legal establecido.
5 La presentación extemporánea de la reclamación determina su inadmisión conforme al artículo 48 de la LTPCM.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

ÚNICO. Con fecha 21 de junio de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 20 de marzo de 2025 ante el Ayuntamiento de Collado Villalba, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“investigación de una potencial infracción al medio ambiente en dos fincas privadas sitas en la calle números y incumpliendo la Ordenanza municipal en materia de arbolado. Igualmente, se solicitaba el resultado de las investigaciones, así como de si se ha dictado una sanción en materia de medio ambiente en el ámbito municipal”.

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO.

En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 20 de marzo de 2025. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 21 de abril de 2025.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 21 de mayo de 2025. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 21 de junio de 2025 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.