Inadmitida 08/07/2025 · 20 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad frente al silencio administrativo del Ayuntamiento de Valdemorillo

Reclamante solicita información al Ayuntamiento de Valdemorillo. No recibe respuesta. Interpone reclamación ante el Consejo de Transparencia de la C. de Madrid fuera de plazo. El Presidente declara la inadmisión de la reclamación por extemporaneidad.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 18 de junio de 2025, tras la presentación de la solicitud original el 24 de marzo de 2025.
2 El plazo de veinte días hábiles para responder concluyó el 23 de abril de 2025, generando silencio administrativo.
3 El plazo de un mes para interponer la reclamación finalizó el 23 de mayo de 2025.
4 Al haberse presentado la reclamación el 18 de junio de 2025, se considera formulada extemporáneamente.
5 Procede la inadmisión de la reclamación por incumplimiento del plazo establecido en el artículo 48 de la LTPCM.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

ÚNICO

Con fecha 18 de junio de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

La reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 24 de marzo de 2025 ante el Ayuntamiento de Valdemorillo, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

Emisión de recibos cuotas Marzo, Mayo y Julio 2024 de Parcela 342 sin detalle ni desglose alguno y ninguna respuesta por parte del Consejo a nuestra solicitud de corrección y/o subsanación.
No emisión de recibos de cuotas Septiembre y Noviembre de 2024 y de Enero y Marzo de 2025
No aclaración y/o justificación solicitada del Porcentaje de Participación de la Parcela 342, modificado hasta 10 ocasiones en el periodo 2006-2024
No emisión de Certificado Porcentaje de Participación Parcela 342
Inclusión en Lista de Morosos a 30 octubre de 2024 Parcela 342 sin haber recibido del Consejo Recibos válidos de cuotas Marzo, Mayo y Julio 2024 ni recibo alguno de Septiembre y de Noviembre de 2024 ni burofax ni notificación alguna reclamando el pago de los recibos pendientes y sin haber contestado a mis requerimientos vía burofax y correos electrónicos certificados de que me sean enviados recibos válidos desde el punto de vista legal y también tributario con el concepto debidamente desglosado y detallado y de acuerdo a los gastos de conservación y mantenimiento recogidos en el convenio de fecha 11 de enero de 2012”.

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO

En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 24 de marzo de 2025. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 23 de abril de 2025.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 23 de mayo de 2025. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 18 de junio de 2025 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid”.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.