Inadmitida 08/08/2025 · 65 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por silencio administrativo en solicitud de información sobre expediente de beca

El reclamante solicitó a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte información sobre el estado de un recurso de reposición de una beca. Al no recibir respuesta tras seis meses, interpuso reclamación por silencio administrativo ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Este órgano declaró la inadmisión de la reclamación, al considerar que el solicitante era interesado en un procedimiento administrativo en curso regulado por normativa sectorial específica, por lo que el acceso debe tramitarse por dicha vía y no por la Ley de Transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se declara inadmitida al aplicar la disposición adicional primera de la LTPCM sobre regulaciones especiales del derecho de acceso.
2 El reclamante ostenta la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, concretamente la tramitación de un recurso de reposición de beca.
3 La información solicitada se integra en un procedimiento específico regulado por la Orden 792/2017, que establece un régimen particular de acceso para los interesados.
4 Conforme al criterio 008/2015 del CTBG, cuando existe normativa sectorial que regula el acceso en condición de interesado, este debe articularse por dicha vía y no por la ley general de transparencia.
5 El Consejo carece de competencias para evaluar la normativa sectorial aplicable, por lo que procede la inadmisión sin perjuicio de que el reclamante ejercite sus derechos por las vías administrativas correspondientes.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR [RECLAMANTE] EN REPRESENTACIÓN DE [REPRESENTADO]

ANTECEDENTES

ÚNICO.

Con fecha 04 de junio de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por [RECLAMANTE], en representación de [REPRESENTADO], de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 06 de diciembre de 2024 ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

Solicitar información relativa al estado del recurso de reposición que presenté el día 6 de diciembre de 2024 a través de la sede electrónica, en relación con la exclusión de la beca de formación profesional de grado superior para el curso 2024/2025. Habiendo transcurrido más de seis meses desde su presentación y no habiendo recibido notificación alguna por parte de la Administración, solicito se me informe sobre el estado actual del expediente y, en su caso, sobre los motivos de la falta de resolución expresa.

Junto a la reclamación, no aporta el justificante de presentación de la solicitud de información pública.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”.

TERCERO.

De acuerdo con el artículo 48 LTPCM la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

CUARTO.

La presente reclamación debe ser objeto de inadmisión por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que establece lo siguiente:

Regulaciones especiales del derecho de acceso:
1. La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.

De conformidad con lo dispuesto en la citada disposición y de acuerdo con el criterio interpretativo 008/2015, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre la aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyo contenido es idéntico al de la disposición adicional primera de la LTPCM, en caso de que existan regulaciones especiales del derecho a la información en condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, el acceso deberá realizarse conforme a la legislación prevista para ese procedimiento.

En este caso, la solicitud de acceso a la información se refiere a documentación y actuaciones integrantes de un procedimiento administrativo específico como es la tramitación de un recurso de reposición en el marco del procedimiento de concesión de becas, que se encuentra regulado por su normativa sectorial específica. En concreto, dicho procedimiento se rige por lo dispuesto en la Orden 792/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid.

Del análisis de la documentación obrante en el expediente, así como del procedimiento de concesión de las becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid, se constata la concurrencia de los presupuestos establecidos en la disposición adicional primera, apartado primero de la Ley 10/2019. En efecto, la información solicitada se enmarca en un procedimiento administrativo especial de concesión directa de becas, que cuenta con normativa específica reguladora del acceso a la información en el marco de dicho procedimiento. Además, el procedimiento se encontraba en curso en el momento de presentación de la solicitud de acceso.

En consecuencia, al ostentar el reclamante la condición de interesado en el procedimiento administrativo en el que se integra la información solicitada, el acceso a la misma debe articularse a través de lo previsto en la normativa reguladora del citado procedimiento, y no por el procedimiento previsto en la Ley de Transparencia.

Procede pues la inadmisión de la reclamación al carecer este Consejo de competencias para evaluar la normativa que resulte de aplicación en dicho supuesto. Lo indicado anteriormente se entiende sin perjuicio de que la persona reclamante pueda hacer valer sus derechos a través de las vías establecidas por la normativa que rija el procedimiento en curso.

RESOLUCIÓN

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por [RECLAMANTE], por aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.