Inadmitida 18/06/2025 · 16 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por presentación anticipada

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya datos sobre la gestión de animales comunitarios. Interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid antes de que venciera el plazo legal de resolución. El órgano resolvió declarando la inadmisión de la reclamación por presentarla de forma anticipada, fuera del plazo establecido en el artículo 48 de la LTPCM.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid atribuye la competencia para resolver reclamaciones de acceso a la información pública conforme al artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019.
2 La normativa establece un plazo de veinte días hábiles para que el órgano obligado resuelva la solicitud de acceso, transcurrido el cual opera el silencio administrativo.
3 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto expreso o desde la producción de efectos del silencio administrativo.
4 Al haberse presentado la reclamación antes de que concluyera el plazo de resolución de la administración, no existía aún un acto expreso ni silencio administrativo que pudiera ser impugnado.
5 Por ello, se declara la inadmisión de la reclamación por presentarse de forma anticipada, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer una nueva reclamación una vez vencido el plazo legal.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

ÚNICO.

Con fecha 2 de junio de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta que ha solicitado al Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya la siguiente información:

1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO.

En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 16 de mayo de 2025. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para resolver la solicitud, concluiría el 13 de junio de 2025. Habiendo sido presentada la reclamación el día 2 de junio de 2025, aún no había concluido el plazo para que el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya dictase la resolución prevista en el citado artículo 42 LTPCM.

Es decir, se da el hecho de que, en el momento de presentación de la reclamación, el órgano obligado a facilitar la información no había resuelto la solicitud mediante resolución expresa o presunta por silencio administrativo.

No obstante, debe señalarse que el plazo de un mes que establece el artículo 48 LTPCM para formular la reclamación finaliza el 14 de julio de 2025, por lo que el reclamante, en caso de no haber obtenido respuesta a su solicitud podría formular una nueva reclamación antes de dicha fecha, si así lo considera.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por al haber sido formulada antes de finalizar el plazo que establece el artículo 42.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid para resolver las solicitudes de acceso a la información pública.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.