Inadmitida 17/06/2025 · 17 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad tras solicitud de acceso a información sobre aguas pluviales

El reclamante solicitó información sobre daños por aguas pluviales al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y, al no recibir respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid inadmitió la reclamación por extemporaneidad, al presentarse fuera del plazo legal de un mes establecido en el artículo 48 de la LTPCM.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 31 de mayo de 2025, superando el plazo de un mes establecido en el artículo 48 de la LTPCM para recurrir el silencio administrativo.
2 El plazo de veinte días hábiles para responder la solicitud concluyó el 24 de abril de 2025, por lo que el plazo de reclamación venció el 26 de mayo de 2025.
3 Al haberse presentado la reclamación fuera del plazo legalmente establecido, procede su inadmisión por extemporaneidad conforme al artículo 48 de la Ley 10/2019.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

ÚNICO. Con fecha 31 de mayo de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 25 de marzo de 2025 ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Información sobre las actuaciones, medidas o planteamientos llevados a cabo por esta Concejalía acerca de los daños y afecciones de las aguas pluviales referidas en el escrito con número de entrada en este Ayuntamiento 2023-7722-E”.

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO. Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO. En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 25 de marzo de 2025. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 24 de abril de 2025.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 26 de mayo de 2025. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 31 de mayo de 2025 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.

RESUELVO

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por , al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.