Inadmitida 02/07/2025 · 40 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por solicitud de certificado de funciones no considerada información pública

Reclamante solicitó certificado de funciones a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación por silencio. El Consejo inadmitió la reclamación al considerar que la emisión del certificado no constituye 'información pública' sino una actuación administrativa específica.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se inadmitió porque el objeto solicitado (certificado de funciones) no se ajusta a la noción de información pública definida en la ley.
2 El Consejo determinó que la reclamante solicitaba una actuación concreta (exigir la remisión de un documento) en lugar del acceso a un documento existente.
3 La emisión de certificados de funciones es una competencia de la Dirección General de Recursos Humanos, no una mera divulgación de información.
4 Al no tratarse de información pública, la cuestión queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia y Participación.
5 Se aplica el artículo 5.b) de la Ley 10/2019, que define la información pública como contenidos o documentos obren en poder de los sujetos.

Texto completo

ANTECEDENTES

Único

Con fecha 23 de mayo de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

La reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 14 de abril de 2025 ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“El 14.04.2025 solicito, por segunda vez, certificado de funciones a la S.G. de personal de la consejería de medio ambiente, agricultura e interior por registro n.º ref: haciendo constar en la solicitud que el día 09.11.2024 ya les había solicitado dicho certificado por registro n.º el día 10.03.2025 lo reclamé a través de la carpeta ciudadana de la Comunidad de Madrid sin haberlo recibido a fecha de hoy”.

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

Segundo

La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual

“se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.

Tercero

Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública

“los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”.

Cuarto

La reclamación trae causa ante la falta de respuesta por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior respecto a la solicitud de un certificado de funciones por el tiempo de servicios prestado por la reclamante en la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

En el presente caso, este Consejo no puede entrar a resolver el fondo del asunto por resultar ajeno a la noción de información pública, pues no consta una solicitud previa de acceso a una información que tenga ese carácter, si no que la reclamante solicita que se realice una actuación concreta, como es exigir a la Subdirección General de Personal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior que proceda a remitir a la interesada un certificado de funciones por el tiempo trabajado como funcionaria interina en dicha Consejería.

En este caso, el objeto de la reclamación hace referencia a una competencia que le corresponde ejercer a la Dirección General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid en virtud de lo señalado en el artículo 23.2 del Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.

Por tanto, la cuestión planteada queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, lo que conlleva la inadmisión de la reclamación.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación formulada por por no estar el objeto de la reclamación incluido en el concepto de información pública previsto en el artículo 5b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.