Inadmitida 08/07/2025 · 49 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por solicitud de actuación ajena al concepto de información pública

El reclamante solicitó a Canal de Isabel II la instalación de un contador de agua y, al no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El organismo declaró la inadmisión de la reclamación porque el objeto solicitado constituye una actuación administrativa o de servicio, no un documento o contenido que obre en poder del ente, por lo que queda excluido del concepto de información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a la información pública se circunscribe exclusivamente a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados.
2 La petición de instalación de un contador de agua configura una solicitud de prestación de un servicio o actuación material, no un derecho de acceso documental.
3 El órgano de transparencia no puede entrar al fondo del asunto cuando el objeto de la reclamación excede la noción jurídica de información pública.
4 La exclusión del ámbito de aplicación se deriva de que la normativa de transparencia no ampara la exigencia de ejecución de gestiones o servicios administrativos.
5 Corresponde a la entidad prestadora del servicio la competencia para resolver sobre la ejecución de las instalaciones y suministros correspondientes.

Texto completo

ANTECEDENTES

ÚNICO.

Con fecha 20 de mayo de 2025, tiene entrada en el buzón del Consejo de Transparencia y Protección de Datos una reclamación formulada por en representación de en relación con la solicitud de acceso a información pública presentada ante la mercantil Canal de Isabel II.

La reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 18 de marzo de 2025 ante la mercantil Canal de Isabel II, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Falta de instalación de un contador por parte del Canal de Isabel II.”

Junto a la reclamación, aporta los correos electrónicos intercambiados con la mercantil donde solicita la instalación del contador de agua y unos formularios cumplimentados para dar de alta el suministro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública:

“los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”.

TERCERO.

En el presente caso, este Consejo no puede entrar a resolver el fondo del asunto por resultar ajeno a la noción de información pública, pues no consta una solicitud previa de acceso a una información que tenga ese carácter, si no que la reclamante solicita que se realice una actuación específica como es exigir a la mercantil Canal de Isabel II la instalación de un contador de agua de obra.

En relación con lo anterior, debe señalarse que no se pretende acceder a contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, sino que lo que se solicita es realizar una actuación específica que no compete a este Consejo.

En este sentido, el objeto de la reclamación se refiere a una función cuya competencia corresponde ejecutar a la mercantil Canal de Isabel II al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II en concordancia con el artículo 10 de Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

Por todo lo expuesto, el objeto de la reclamación quedaría excluido del ámbito de aplicación según lo establecido en el artículo 5.b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, por lo que procede su inadmisión.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación formulada por en representación de por no estar el objeto de la reclamación incluido en el concepto de información pública previsto en el artículo 5b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.