Inadmitida 14/05/2025 · 13 días en resolverse

Solicitud de información sobre IBI recaudado en 2024 y reclamación por falta de respuesta

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Las Rozas datos sobre el IBI recaudado en 2024 y, al no recibir respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró la reclamación inadmitida porque se presentó el 1 de mayo de 2025, antes de que venciera el plazo legal de resolución del 5 de mayo, por lo que aún no existía silencio administrativo firme.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo legal para resolver la solicitud de acceso era de veinte días hábiles, concluyendo el 5 de mayo de 2025.
2 La reclamación se interpuso el 1 de mayo de 2025, encontrándose dentro del plazo administrativo de resolución.
3 No procede admitir a trámite una reclamación cuando el órgano obligado aún no ha dictado resolución expresa o se ha producido silencio administrativo.
4 El reclamante queda habilitado para formular una nueva reclamación una vez transcurrido el plazo legal, antes del 6 de junio de 2025.

Texto completo

ANTECEDENTES

ÚNICO

Con fecha 1 de mayo de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta el reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 1 de abril de 2025 ante el Ayuntamiento de las Rozas, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Información sobre la cantidad de IBI recaudada, por parte del Ayto., durante el año 2024”.

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO

En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 1 de abril de 2025. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para resolver la solicitud concluiría el 5 de mayo de 2025. Habiendo sido presentada la reclamación el día 1 de mayo de 2025, aún no había concluido el plazo para que el Ayuntamiento de Las Rozas dictase la resolución prevista en el citado artículo 42 LTPCM.

Es decir, se da el hecho de que, en el momento de presentación de la reclamación, el órgano obligado a facilitar la información no había resuelto la solicitud mediante resolución expresa o presunta por silencio administrativo.

No obstante, debe señalarse que el plazo de un mes que establece el artículo 48 LTPCM para formular la reclamación finaliza el 6 de junio de 2025, por lo que el reclamante, en caso de no haber obtenido respuesta a su solicitud podría formular una nueva reclamación antes de dicha fecha, si así lo considera.

RESOLUCIÓN

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por al haber sido formulada antes de finalizar el plazo que establece el artículo 42.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.