Inadmitida 09/04/2025

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad sobre solicitud de datos de prescripción de antipsicóticos

Reclamante solicitó datos sobre antipsicóticos en menores a la Consejería de Sanidad el 13/11/2024. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación el 09/04/2025. El Consejo la declara inadmitida por extemporaneidad, al presentarse fuera del plazo legal de un mes tras el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se considera extemporánea al presentarse el 9 de abril de 2025, superando el plazo de un mes establecido en el artículo 48 de la LTPCM.
2 El plazo de veinte días hábiles para responder la solicitud concluyó el 12 de diciembre de 2024, iniciándose el plazo de reclamación al día siguiente.
3 El plazo de un mes para interponer la reclamación finalizó el 13 de enero de 2025, fecha límite superada por la reclamante.
4 Se aplica el artículo 48 de la Ley 10/2019 de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid para determinar la extemporaneidad.
5 El silencio administrativo genera efectos desde la conclusión del plazo de respuesta, activando el cómputo del plazo de reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

ÚNICO. Con fecha 9 de abril de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, una reclamación formulada por, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta la reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 13 de noviembre de 2024 ante la Consejería de Sanidad por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Datos sobre la prescripción de antipsicóticos en menores en la Comunidad de Madrid con el fin de analizar tendencias y evaluar posibles irregularidades en la administración de estos fármacos”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO.

En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 13 de noviembre de 2024. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 12 de diciembre de 2024.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 13 de enero de 2025. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 9 de abril de 2025 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por, al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.