Inadmitida 08/05/2025 · 24 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por interposición prematura

Un grupo municipal solicitó al Ayuntamiento de El Escorial copia de contratos y facturas desde enero de 2024. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El organismo declaró la inadmisión de la reclamación porque se presentó el mismo día que concluía el plazo de veinte días para que el Ayuntamiento resolviera, por lo que aún no había comenzado el plazo legal para interponer la reclamación por silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42.1 de la LTPCM fija un plazo máximo de veinte días hábiles para resolver las solicitudes de acceso a la información pública.
2 La interposición de la reclamación sustitutiva del recurso de alzada solo es procedente una vez finalizado dicho plazo de resolución.
3 La reclamación se presentó el mismo día en que vencía el plazo de veinte días, por lo que aún no se había producido el silencio administrativo ni había comenzado el plazo de un mes para recurrir.
4 La presentación prematura del recurso determina su inadmisión por extemporaneidad, sin perjuicio de que el reclamante pueda volver a interponerlo una vez transcurrido el plazo legal.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

ÚNICO. Con fecha 14 de abril de 2025 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, una reclamación formulada por (Grupo Municipal), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta el reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 17 de marzo de 2025 ante el Ayuntamiento de El Escorial, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Que le sea entregado copia de contratos y facturas desde 1 de enero de 2024 hasta la fecha de la Empresa (cif

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO. Establece el artículo 42.1 LTPCM que las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de veinte días desde su recepción. Cuando el volumen y complejidad de la información solicitada lo justifique, el plazo se podrá ampliar por otros veinte días más, informando de esta circunstancia al solicitante.

El artículo 48 LTPCM establece que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO. En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 17 de marzo de 2025. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para resolver la solicitud, concluiría el día 14 de abril de 2025. Habiendo sido presentada la reclamación el día 14 de abril de 2025, se da el hecho de que, por un lado, en el momento de presentación de la reclamación, aún no había concluido el plazo para que el Ayuntamiento de El Escorial dictase la resolución denegatoria, expresa ni presunta por silencio administrativo prevista en el artículo 42 LTPCM y, por otro lado, no había comenzado el plazo para la presentación de la reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 LTPCM, por lo que puede concluirse que la reclamación ha sido formulada doblemente de manera extemporánea, por lo que procede su inadmisión.

No obstante, debe señalarse que el plazo de un mes que establece el artículo 48 LTPCM para formular la reclamación finaliza el 14 de mayo de 2025, por lo que el reclamante, en caso de no haber obtenido respuesta a su solicitud podría formular una nueva reclamación antes de dicha fecha, si así lo considera.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por, al haber sido formulada antes de finalizar el plazo que establece el artículo 42.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y haber sido presentada antes de comenzar el plazo establecido en el artículo 48 de la citada ley.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.