Inadmitida 07/05/2025 · 28 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad tras solicitud de acceso al Ayuntamiento de Villavieja de Lozoya

La reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Villavieja de Lozoya el 30/01/2025 y, al no recibir respuesta, interpuso reclamación el 09/04/2025 ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El órgano resolvió la inadmisión de la reclamación por haberse presentado fuera del plazo legal de un mes tras el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se declaró extemporánea al presentarse el 9 de abril de 2025, superando el plazo de un mes establecido en el artículo 48 de la LTPCM para interponer recursos contra el silencio administrativo.
2 El plazo de veinte días hábiles para que la administración respondiera concluyó el 27 de febrero de 2025, por lo que el cómputo del plazo de reclamación comenzó al día siguiente.
3 La normativa de transparencia de la Comunidad de Madrid exige el respeto estricto de los plazos procesales para garantizar la seguridad jurídica y la eficacia del procedimiento.
4 Al no acreditarse la interposición de la reclamación dentro del plazo legal, el Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos procedió a su inadmisión sin entrar en el fondo del asunto.
5 La resolución se fundamenta en la aplicación directa del artículo 48 de la Ley 10/2019 y los artículos 29 de la LPAC sobre el cómputo de plazos administrativos.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

ÚNICO.

Con fecha 9 de abril de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico, una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta la reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 30 de enero de 2025 ante el Ayuntamiento de Villavieja de Lozoya, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Desglose y especificaciones de las denuncias o solicitudes remitidas por la Junta de Compensación Los Llanos al Ayuntamiento de Villavieja de Lozoya y que fueron recogidas en un certificado emitido por ese ayuntamiento a petición de una vecina”

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO.

En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 30 de enero de 2025. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 27 de febrero de 2025.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 27 de marzo de 2025. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 9 de abril de 2025 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por , al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.