Inadmitida 07/05/2025 · 28 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad por solicitud de acceso a informe jurídico al Ayuntamiento de Parla

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Parla un informe jurídico sobre pliegos de un expediente y, al no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El organismo declaró la inadmisión de la reclamación por haberse presentado fuera del plazo legal de un mes tras el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo de veinte días hábiles para facilitar la información concluyó el 8 de enero de 2025, generando efectos de silencio administrativo.
2 El artículo 48 de la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid fija un mes como plazo para interponer la reclamación desde el día siguiente a dichos efectos.
3 La presentación de la reclamación el 9 de abril de 2025 excede ampliamente el término legal, lo que determina su inadmisión por extemporaneidad.
4 La normativa de procedimiento administrativo impone el cumplimiento estricto de los plazos a autoridades e interesados, sin admitir prórrogas no previstas.

Texto completo

ANTECEDENTES

Único

Con fecha 9 de abril de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico, reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta el reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 5 de diciembre de 2024 ante el Ayuntamiento de Parla, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“copia del Informe jurídico aprobado por este ayuntamiento, en la sesión de la Junta de Gobierno citada, sobre la interpretación de determinados aspectos de los Pliegos de cláusulas administrativas y de condiciones técnicas (pliegos de condiciones) Expte. 3/2022/CORVIV.”

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

Segundo

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Tercero

En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 5 de diciembre de 2024. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 8 de enero de 2025.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 10 de febrero de 2025. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 9 de abril de 2025 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.

RESOLUCIÓN

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.