El reclamante solicitó a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades el pago del complemento personal transitorio ABS de carrera profesional no percibido en sus nóminas tras un cambio de puesto. Alegó la falta de pago. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró la reclamación inadmitida, al considerar que el objeto no constituye información pública, pues se solicita la ejecución de un acto concreto (pago) y no el acceso a documentos en poder de la administración.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
ÚNICO. Con fecha 28 de marzo de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, una reclamación formulada por , en relación con la solicitud de acceso a información pública presentada ante Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
El reclamante manifiesta lo siguiente:
“Que habiendo cambiado de puesto el 28/12/2024 no se me paga el COMPL.PERS.TRANS.ABS.CARRERA PROF”
Junto a la reclamación, aporta las nóminas de enero, febrero y marzo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.
SEGUNDO.
Según establece el artículo 5.b) LTPCM, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”.
TERCERO.
En base a la documentación obrante en el expediente, una vez revisada, se observa que la reclamación tiene por objeto conocer el motivo por el cual el reclamante no ha percibido en sus nóminas de enero, febrero y marzo el complemento personal transitorio ABS de carrera profesional como funcionario de la Comunidad de Madrid.
Según se desprende de lo expuesto en el fundamento jurídico anterior, resulta imprescindible que la solicitud del reclamante constituya “información pública” a los efectos de lo previsto en el citado artículo 5.b) LTPCM.
CUARTO.
En el presente caso, este Consejo no puede entrar a resolver el fondo del asunto por resultar ajeno a la noción de información pública, pues no consta una solicitud previa de acceso a una información que tenga ese carácter, si no que el reclamante solicita que se realice una actuación específica como es exigir a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades que proceda al pago del complemento personal transitorio ABS de carrera profesional que el reclamante no ha percibido en sus nóminas de enero, febrero y marzo.
En este sentido hay que señalar que no se pretende acceder a documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, sino que lo que se solicita del Consejo de Transparencia y Protección de Datos es instar a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a ejecutar un acto concreto, como es el pago de dicho complemento.
Por tanto, el objeto de la reclamación se refiere a una función cuya competencia correspondería al departamento de personal donde está destinado el reclamante, en este caso, la Subsección de Habilitación, Nóminas y Seguridad Social de la Dirección del Área Territorial Este, conforme a lo dispuesto el artículo 16 de la Orden del 30 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo señalado en la Disposición Adicional Primera del Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028).
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas
RESUELVO
DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación formulada por , por no estar el objeto de la reclamación incluido en el concepto de información pública previsto en el artículo 5b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.