Inadmitida 28/03/2025 · 4 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por interponerse antes de finalizar el plazo de resolución de la solicitud de acceso a la información pública

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Parla la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad de su vivienda. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El órgano declaró la inadmisión porque la reclamación se presentó antes de que expirara el plazo legal de 20 días hábiles para que el Ayuntamiento resolviera.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo de veinte días hábiles para resolver la solicitud de acceso a la información pública concluyó el 2 de abril de 2025.
2 La reclamación se interpuso el 24 de marzo de 2025, encontrándose aún dentro del periodo de tramitación administrativa.
3 No existía acto expreso ni efectos de silencio administrativo en el momento de la presentación del recurso.
4 La normativa de transparencia de la Comunidad de Madrid exige que la reclamación se formule tras agotar el plazo de resolución o producirse el silencio.
5 Por tanto, la interposición anticipada impide la tramitación del procedimiento de reclamación sustitutivo de recursos.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

UNICO. Con fecha 24 de marzo de 2025, tiene entrada en el buzón del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta la reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 5 de marzo de 2025 ante el Ayuntamiento de Parla, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Solicito con legítimo interés en que fecha se otorga licencia de primera ocupación y cedula de habitabilidad de mi vivienda habitual sita en la calle Planeta Urano. El acta de inspección en la que se recoge la conformidad del mismo”.

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO.

En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 5 de marzo de 2025. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para resolver la solicitud, concluiría el 2 de abril de 2025. Habiendo sido presentada la reclamación el día 24 de marzo de 2025, aún no había concluido el plazo para que el Ayuntamiento de Parla dictase la resolución prevista en el citado artículo 42 LTPCM.

Es decir, se da el hecho de que en el momento de presentación de la reclamación, el órgano obligado a facilitar la información no había resuelto la solicitud mediante resolución expresa o presunta por silencio administrativo.

No obstante, debe señalarse que el plazo de un mes que establece el artículo 48 LTPCM para formular la reclamación finaliza el 2 de mayo de 2025, por lo que la reclamante, en caso de no haber obtenido respuesta a su solicitud podría formular una nueva reclamación antes de dicha fecha, si así lo considera.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por , al haber sido formulada antes de finalizar el plazo que establece el artículo 42.1 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid para resolver las solicitudes de acceso a la información pública

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.