Inadmitida 14/01/2025 · 15 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad tras solicitud de acceso a documentos sobre campeonato de puzzles

Reclamante solicitó documentos sobre un campeonato de puzzles al Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo la declaró inadmitida por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se formuló el 30 de diciembre de 2024, muy posterior al plazo legal.
2 La solicitud original se presentó el 17 de junio de 2024 ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
3 El plazo de veinte días hábiles para responder concluyó el 15 de julio de 2024.
4 El plazo de un mes para interponer la reclamación finalizó el 16 de agosto de 2024.
5 Al haberse presentado la reclamación fuera de plazo, se declara su inadmisión conforme al artículo 48 de la LTPCM.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DATOS
POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

UNICO.

Con fecha 30 de diciembre de 2024, tiene entrada en el Registro, reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta el reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 17 de junio de 2024 ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Solicito en relación al 13º campeonato de España de Puzzles organizado por la Asociación Española de Puzzles en el Pabellón del Complejo Deportivo de Espartales los siguientes documentos: Copia del acuerdo o convenio de colaboración firmado entre el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la Asociación Española de Puzzles. Copia de la autorización municipal para la cesión del Pabellón del Complejo Deportivo de Espartales los días 15 y 16 de junio de 2024 a la Asociación Española de Puzzles. Copia de la factura emitida por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares u Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal por la UTILIZACIÓN EN EXCLUSIIVA POR PARTE DE LA Asociación Española de PUZZLES DEL Pabellón del Complejo Deportivo de Espartales los días 15 y 16 de junio de 2024. Informe de la intervención municipal y copia de las facturas de los gastos asumidos por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en la celebración del 13º campeonato de España de Puzzles.”

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO.

En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 17 de junio de 2024. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 15 de julio de 2024.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 16 de agosto de 2024. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 30 de diciembre de 2024 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con la establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por , al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.