El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios información sobre el arquitecto municipal (nombramiento, informes, retribuciones). Al no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos. El órgano resolvió inadmitir la reclamación porque se presentó fuera del plazo legal de un mes tras el silencio administrativo, al haber transcurrido más de un mes desde el 25 de noviembre de 2024.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
UNICO. Con fecha 19 de diciembre de 2024 tiene entrada en el buzón del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
Manifiesta el reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 28 de septiembre de 2024 ante el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, por la que solicitaba lo siguiente:
“Que consultadas las plantillas municipales que acompañan a los presupuestos anuales no se detecta la plaza de arquitecto, necesariamente funcionario para el ejercicio de determinadas competencias de naturaleza técnica en materia de urbanismo. Que se ha detectado que el arquitecto comparece en expedientes municipales como "Arquitecto Municipal", emitiendo informes en expedientes municipales. SOLICITA: La fecha de nombramiento del arquitecto con copia del documento en el que se establecen sus competencias. La relación de informes, o copia digital de los mismos, emitidos por el arquitecto en los ejercicios 2020 y siguientes. Los pagos o retribuciones anuales al arquitecto en los ejercicios 2020 y siguientes. El enlace a la norma que habilita al arquitecto para acceder a expedientes con datos de carácter personal.”
Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la citada solicitud de información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.
SEGUNDO.
Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
TERCERO.
En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó en el Registro telemático del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios el día 28 de septiembre de 2024. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 25 de octubre de 2024.
De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 25 de noviembre de 2024. Habiendo sido presentada la reclamación 19 de diciembre de 2024, puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con la establecido en las normas citadas
RESOLUCIÓN
DECLARO LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.