El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de Henares documentos sobre un campeonato de puzzles. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El órgano resolvió inadmitirla por haberse presentado fuera del plazo legal de un mes tras el silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Único. Con fecha 14 de marzo de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico, reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
Manifiesta el reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 15 de enero de 2025 ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:
- “Copia del acuerdo o convenio de colaboración firmado entre el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la asociación española de puzzles.
- Copia de la autorización municipal para la cesión del pabellón del complejo deportivo de Espartales los días 15 y 16 de junio de 2024 a la asociación española de puzzles.
- Copia de la factura emitida por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares u organismo autónomo ciudad deportiva municipal por la utilización en exclusiva por parte de la asociación española de puzzles del pabellón del complejo deportivo de Espartales los días 15 y 16 de junio de 2024.
- Informe de la intervención municipal y copia de las facturas de los gastos asumidos por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en la celebración del 13º campeonato de España de puzzles.
- Copia del contrato o contratos menores realizados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la contratación de servicios de ambulancia, alquiler de mobiliario, trofeos y cualquier otro servicio y/o suministro puesto a disposición del Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la realización del 13º campeonato de España de puzzles”.
Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.
Segundo.
Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
Tercero.
En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 15 de enero de 2025. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 12 de febrero de 2025.
De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 12 de marzo de 205. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 14 de marzo de 2025 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.
RESOLUCIÓN
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas
RESUELVO
DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por , al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.