Inadmitida 14/04/2025 · 32 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad por solicitud de resolución de provisión de puesto técnico de medio ambiente

El Portavoz del Grupo Municipal solicitó al Ayuntamiento de El Escorial la resolución de provisión de un puesto técnico de medio ambiente. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró la inadmisión de la reclamación por haber sido presentada extemporáneamente, fuera del plazo legal de un mes tras el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 13 de marzo de 2025, superando el plazo de un mes establecido en el artículo 48 de la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid.
2 El plazo de veinte días hábiles para responder la solicitud concluyó el 30 de abril de 2024, generando efectos de silencio administrativo desde esa fecha.
3 La extemporaneidad en la interposición del recurso sustitutivo determina la inadmisión a trámite de la reclamación sin necesidad de entrar en el fondo del asunto.
4 El órgano de transparencia aplica estrictamente los plazos procesales para garantizar la seguridad jurídica y la eficacia del procedimiento de acceso.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

UNICO.

Con fecha 13 de marzo de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico, reclamación formulada por , Portavoz Grupo Municipal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta el reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 2 de abril de 2024 ante el Ayuntamiento de El Escorial, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Copia de la resolución definitiva provisión del puesto técnico de medio ambiente, realizada en el primer trimestre del año 24”

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO.

En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 2 de abril de 2024. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 30 de abril de 2024.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 30 de mayo de 2024. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 13 de marzo de 2025 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores, se eleva al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la siguiente propuesta de resolución:

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por , al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.