El reclamante solicitó información contable y facturas a la Entidad Urbanística Colaboradora de Villaviciosa de Odón. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró la reclamación inadmitida por haberse presentado fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
ÚNICO. Con fecha 4 de julio de 2024, , formuló una reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
La reclamación fue presentada a través de la Oficina de Registro Virtual (ORVE), dirigiéndola el interesado erróneamente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en lugar de presentarla ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, órgano competente para resolver las reclamaciones previstas en el citado artículo 47.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación por ORVE al Registro del extinto Consejo de Transparencia y Participación. Advertido el error, el Consejo estatal la reenvió a este Consejo, teniendo entrada el día 11 de marzo de 2025 en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Se adjunta documentación que acredita lo anterior.
Manifiesta el reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 26 de abril de 2024 ante la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización “El Bosque” de Villaviciosa de Odón, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:
“Información contable de la entidad y todas las facturas de gastos desde el 1 de abril 2023 hasta 30 noviembre 2023 al entender qué al ser presupuestos prorrogados del ejercicio anterior, los movimientos solo serán relativos a gasto corriente, igual petición para las partidas de ingresos”.
Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.
SEGUNDO.
Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En relación con lo anterior, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
TERCERO.
En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 26 de abril de 2024 ante el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 28 de mayo de 2024.
De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación habría finalizado el 28 de junio de 2024. Al haber sido presentada la reclamación el 4 de julio de 2024 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas
RESUELVO
DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por , al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.