Inadmitida 26/12/2024 · 47 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad en solicitud de acceso a información de tráfico

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid información sobre un estudio de tráfico (número de coches y velocidad por franjas horarias). Al no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid alegando silencio administrativo. El Consejo declaró la inadmisión de la reclamación por extemporaneidad, al presentarse fuera del plazo legal de un mes tras el vencimiento del plazo de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es competente para resolver las reclamaciones contra actos presuntos resolutorios de solicitudes de acceso a la información pública.
2 El plazo legal para facilitar la información solicitada es de veinte días hábiles, conforme al artículo 42.1 de la Ley 10/2019 de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
3 Transcurrido dicho plazo sin respuesta, opera el silencio administrativo y comienza a correr el plazo de un mes para interponer la reclamación sustitutiva de recurso.
4 La reclamación se presentó el 9 de noviembre de 2024, superando la fecha límite del 8 de octubre de 2024 establecida para su interposición.
5 La extemporaneidad en la presentación del recurso sustitutivo determina la inadmisión a trámite de la reclamación por falta de cumplimiento de los plazos legales.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

ÚNICO

Con fecha 9 de noviembre de 2024 tiene entrada en el buzón del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta el reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 10 de septiembre de 2024 ante Ayuntamiento de Madrid, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Solicitamos la información de ese estudio para conocer el número de coches que pasan a diario y la velocidad de los mismos. nos interesa conocer esa información por franjas horarias según el día de la semana”.

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO

En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 10 de septiembre de 2024. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 8 de octubre de 2024.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría día 8 de octubre de 2024. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 9 de noviembre puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con la establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por , al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.