La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Coslada información sobre la bolsa de empleo y llamamientos de TAG interinos. Al ser denegado, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Este órgano declaró la inadmisión de la reclamación por haberse presentado fuera del plazo legal de un mes establecido en el artículo 48 de la LTPCM.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
UNICO.
Con fecha 21 de noviembre de 2024, tiene entrada en el Registro Electrónico, una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
Manifiesta la reclamante no estar de acuerdo con la resolución de fecha 24 de septiembre de 2024, dictada por el Ayuntamiento de Coslada, por la que se resuelve su solicitud de acceso a la siguiente información pública:
“Orden de lista, fecha, hora y medio de comunicación del llamamiento de los 6 integrantes de Bolsa de Empleo nombrados como TAG interinos en el mes de julio de 2023, en especial los nombrados con puestos posteriores al número 11. Fecha, hora y medio de comunicación, del llamamiento a los integrantes de la bolsa en posición anterior a los 6 TAGS interinos nombrados en este mes de julio de 2023 y en especial los datos referentes a su persona. Número y persona responsable del expediente en el que esté, o debiera estar, la información solicitada en los puntos anteriores. Orden de lista, fecha, hora y medio de comunicación del llamamiento de las integrantes de la bolsa de empleo TAG 2019, anteriores al puesto Nº 53, realizados antes del nombramiento de la persona que sustituyó a la TAG interina de Secretaría durante su baja. Número y persona responsable del expediente en el que esté incluida esta información. Orden de lista, fecha, hora y medio de comunicación del llamamiento de las integrantes de dicha bolsa anteriores al puesto Nº 14, realizados antes del nombramiento de la TAG de RRHH en el año 2022, así como número y persona”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.
SEGUNDO.
Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En relación con lo anterior, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
TERCERO.
En este caso, la Resolución recurrida fue notificada el 24 de septiembre de 2024, según consta acreditado en el expediente. Por tanto, aplicando lo dispuesto en el artículo 48 LTPCM el plazo para interponer la reclamación finalizaría el 24 de octubre de 2024. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 22 de noviembre de 2024 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con la establecido en las normas citadas
RESUELVO
DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por , al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.