Inadmitida 24/04/2025 · 126 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad por solicitud de acceso a documentación del Club Social y Deportivo de La Berzosa

Reclamante solicita acceso a documentación del Club Social y Deportivo de La Berzosa ante el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid inadmite la reclamación por extemporaneidad, al presentarse fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada el 19 de diciembre de 2024, más de un mes después de que concluyera el plazo de silencio administrativo.
2 El plazo de veinte días hábiles para responder la solicitud expiró el 1 de octubre de 2024.
3 El plazo de un mes para interponer la reclamación finalizó el 4 de noviembre de 2024.
4 La resolución declara la inadmisión de la reclamación por haber sido formulada extemporáneamente conforme al artículo 48 de la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

ÚNICO

Con fecha 19 de diciembre de 2024, formuló una reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

La reclamación fue presentada a través de la Oficina de Registro Virtual (ORVE), dirigiéndola el interesado erróneamente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en lugar de presentarla ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, órgano competente para resolver las reclamaciones previstas en el citado artículo 47.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación por ORVE al Registro del extinto Consejo de Transparencia y Participación. Advertido el error, el Consejo estatal la reenvió a este Consejo, teniendo entrada el día 11 de marzo de 2025 en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Se adjunta documentación que acredita lo anterior.

Manifiesta el reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 3 de septiembre de 2024 ante el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Copia fidedigna de toda la documentación de cualquier clase y condición que hasta la fecha y del Club Social y Deportivo de La Berzosa obre en poder de ese Ayuntamiento”.

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO

En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 3 de septiembre de 2024 ante el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 1 de octubre de 2024.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación habría finalizado el 4 de noviembre de 2024. Al haber sido presentada la reclamación el 19 de diciembre de 2024 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.

RESOLUCIÓN

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por , al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.