Inadmitida 25/04/2025 · 334 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad en solicitud de acceso a información pública

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes documentación sobre licencias y alegó silencio administrativo al no recibir respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró la inadmisión de la reclamación por extemporaneidad, al interponerse fuera del plazo legal de un mes establecido en la LTPCM.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso fuera del plazo legal de un mes establecido en el artículo 48 de la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid.
2 El cómputo del plazo para recurrir comienza a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o a los efectos del silencio administrativo.
3 Al considerar el escrito de reiteración del 31 de enero de 2024 como nueva solicitud, el plazo de veintidós días hábiles para facilitar la información concluyó el 28 de febrero de 2024.
4 Por consiguiente, el plazo de un mes para interponer la reclamación expiró el 1 de abril de 2024.
5 La presentación de la reclamación el 26 de mayo de 2024 resulta extemporánea, determinando su inadmisión conforme al artículo 77.1 a) de la LTPCM.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO.

Con fecha 26 de mayo de 2024, formuló una reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

La reclamación fue presentada a través de la Oficina de Registro Virtual (ORVE), dirigiéndola el interesado erróneamente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en lugar de presentarla ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, órgano competente para resolver las reclamaciones previstas en el citado artículo 47.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación por ORVE al Registro del extinto Consejo de Transparencia y Participación. Advertido el error, el Consejo estatal la reenvió a este Consejo, teniendo entrada el día 10 de marzo de 2025 en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Se adjunta documentación que acredita lo anterior.

Manifiesta el reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 31 de enero de 2024 ante el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Acceso y/o aportación de la documentación que según resolución 2023.43, deben obrar en los expedientes del procedimiento de otorgamiento de licencia y sucesivos; así como, las correspondientes certificaciones que se derivan de la citada resolución”

SEGUNDO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se requiere al reclamante que aporte la documentación necesaria para comprobar que la reclamación ha sido presentada en el plazo establecido en artículo 48.2 LTPCM.

Con fecha 3 de abril de 2025 el reclamante aporta un documento informativo del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de fecha 30 de octubre de 2023, por el que se le informa sobre la validez de la licencia de segregación de varias parcelas del municipio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO.

Según ha quedado acreditado en el expediente, el interesado presentó el 31 de enero de 2024, ante el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, un escrito reiterando una solicitud de acceso a la información citada en el antecedente primero. En dicho escrito el reclamante manifiesta no estar de acuerdo con la respuesta dada a su solicitud inicial mediante informe del citado Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2023, motivo por el que reitera su solicitud.

Considerando el escrito de 31 de enero de 2024 como una solicitud de acceso a la información pública, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 28 de febrero de 2024. Por tanto, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 1 de abril de 2024.

Habiendo sido presentada la reclamación el 26 de mayo de 2024, puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por , al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.