Inadmitida 19/03/2025 · 12 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por prematuridad

Se solicitó al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación copias de inspecciones a Vivotecnia y HM Cinac de 2024-2025. La reclamante interpuso recurso de reposición ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El Consejo declaró la inadmisión de la reclamación por ser prematura, al presentarse un día antes de que comenzara el plazo legal de un mes para interponerla.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid verifica la admisibilidad temporal de la reclamación interpuesta contra la resolución administrativa.
2 La normativa autonómica de transparencia establece un plazo de un mes para interponer la reclamación, computable a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3 Al presentarse el escrito reclamatorio el mismo día de la notificación de la resolución, el órgano revisor determina que la interposición es prematura y, por ende, extemporánea.
4 El procedimiento administrativo común exige el estricto cumplimiento de los plazos de alegación y recurso, sin admitir su anticipación al inicio del cómputo legal.
5 En consecuencia, se declara la inadmisión de la reclamación sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto, reservando a la interesada la posibilidad de interponerla dentro del plazo reglamentario.

Texto completo

ANTECEDENTES

ÚNICO. Con fecha 7 de marzo de 2025, tiene entrada en el Registro electrónico, una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta la reclamante no estar de acuerdo con la Resolución de fecha 6 de marzo de 2025, dictada por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, notificada, según indica en su reclamación el día 7 de marzo de 2025, por la que se resuelve su solicitud de acceso a la siguiente información pública:

“Copia de las inspecciones realizadas a la empresa Vivotecnia Research SL y al Centro Integral de Neurociencias HM Cinac durante 2024 y, si hubiere, de 2025. Adjuntos ejemplos de cómo esta información ya ha sido proporcionada para otros años”

Junto a la reclamación aporta la citada Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la reclamación se presenta a través del Registro Electrónico del Consejo de Transparencia y Protección de Datos el día 7 de marzo de 2025, misma fecha de la notificación de la Resolución recurrida.

Hay que señalar que establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO.

De acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico anterior, la reclamación es extemporánea por prematura, ya que se presenta un día antes de iniciarse el plazo establecido en el art. 48 LTPCM para su interposición, por lo que procede su inadmisión.

Hay que señalar que, según establece el artículo 30.4 LPAC:

“Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes”.

Por tanto, en este caso el plazo para interponer la reclamación contra la Resolución del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, notificada el 7 de marzo de 2025, concluye el 7 de abril de 2025, por lo que la interesada podrá formular una nueva reclamación antes de concluir dicho plazo, si así lo considera.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por , al haber sido formulada antes del comienzo del plazo establecido en el artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.