Inadmitida 26/03/2025 · 20 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad relativa a solicitud de información sobre modelo LGTBIfobia

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Loeches información sobre el modelo de lucha contra la LGTBIfobia y su desarrollo normativo. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El órgano resolvió inadmitir la reclamación por extemporaneidad, al haberse presentado fuera del plazo legal de un mes tras el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es competente para resolver las reclamaciones contra actos presuntos resolutorios de solicitudes de acceso a la información pública.
2 El plazo legal para interponer la reclamación es de un mes desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme al artículo 48 de la Ley 10/2019 de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
3 La solicitud original se presentó el 7 de octubre de 2024, por lo que el plazo de veinte días hábiles para responder concluyó el 5 de noviembre de 2024.
4 Al interponerse la reclamación el 6 de marzo de 2025, se superó ampliamente el plazo de un mes establecido para su presentación.
5 La extemporaneidad de la reclamación determina su inadmisión a trámite sin necesidad de entrar en el fondo del asunto solicitado.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

ÚNICO. Con fecha 6 de marzo de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico, reclamación formulada por en representación de , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta el reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 7 de octubre de 2024 ante el Ayuntamiento de Loeches, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Información del nuevo modelo de lucha contra la LGTBIfobia implantado por el Ayuntamiento de Loeches, asimismo se brinde información del desarrollo de las leyes: Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, con desglose de cada una de las competencias del Ayuntamiento en que de acuerdo a las leyes tienen la obligación de desarrollar”

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO. Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO. En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 7 de octubre de 2024. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 5 de noviembre de 2024.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 5 de diciembre de 2024. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 6 de marzo de 2025 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.