Inadmitida 06/02/2026 · 10 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por interposición prematura fuera de plazo

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Pinilla del Valle información sobre el control horario del personal municipal. Al no estar conforme con la resolución denegatoria, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El órgano resolutor declaró la inadmisión de la reclamación por ser prematura, al presentarse un día antes de que comenzara el plazo legal para recurrir.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es competente para resolver las reclamaciones contra actos resolutorios de acceso a la información pública conforme al artículo 77.1 a) de la LTPCM.
2 La normativa establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o a los efectos del silencio administrativo.
3 El expediente acredita que la reclamación se registró el mismo día de la notificación de la resolución recurrida, lo que impide su tramitación.
4 Al presentarse antes de que transcurra el día siguiente a la notificación, la reclamación se considera prematura y, por tanto, extemporánea.
5 El órgano resolutor declara la inadmisión de la reclamación sin entrar en el fondo del asunto, permitiendo al interesado formular una nueva solicitud dentro del plazo legal vigente.

Texto completo

ANTECEDENTES

Único

Con fecha 27 de enero de 2026, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta no estar de acuerdo con la resolución de fecha 27 de enero de 2026, dictada por la Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Pinilla del Valle, en relación con su solicitud de acceso a la siguiente información pública:

«Información sobre el control horario del personal municipal: 1. Sistema de fichaje implantado, indicando: x Fecha de implantación, x Alcance del sistema (empleados incluidos), x Modalidad (tarjeta, libro, aplicación informática, etc.). 2. Registro de fichajes de todo el personal municipal correspondiente a los últimos nueve meses completos, con indicación de: x Nombre del trabajador. x Fecha y hora de entrada y salida. 3. Responsables designados de supervisar el sistema de control horario y custodia de registros. 4. Informes emitidos por Secretaría o Intervención sobre el cumplimiento y adecuación del sistema. 5. Cualquier incidencia, anomalía o ausencia de registro detectada en los últimos seis meses».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. Según dispone el artículo 4.2. d) del Decreto 90/2025, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de este Consejo, corresponde a su Presidente resolver las reclamaciones que se presenten en aplicación del citado artículo 77.1 a).

Segundo

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Tercero

En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la reclamación se presentó en el registro electrónico el 27 de enero de 2026 misma fecha en la que se notifica la Resolución recurrida.

A la vista de lo anterior, la reclamación es extemporánea por prematura, ya que se presenta un día antes de iniciarse el plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, puesto que, de conformidad con el citado artículo, la reclamación debe presentarse el día siguiente al de la notificación del acto impugnado (en este caso el 28 de enero de 2026).

Dado que el plazo para interponer la reclamación contra la Resolución notificada el 27 de enero de 2026, concluye el 27 de febrero de 2026, el interesado podrá formular una nueva reclamación antes de concluir dicho plazo, si así lo considera.

RESOLUCIÓN

Resuelvo

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por , al haber sido formulada antes del comienzo del plazo establecido en el artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.