Inadmitida 31/10/2024 · 32 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad por solicitud de plan urbanístico

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de El Berrueco información sobre el plan urbanístico municipal. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El organismo declaró la inadmisión de la reclamación por haberse presentado fuera del plazo legal establecido, al transcurrir más de un año desde la fecha límite de respuesta administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo legal para facilitar la información solicitada es de veinte días hábiles conforme al artículo 42.1 de la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid.
2 El plazo para interponer la reclamación sustitutiva de recurso administrativo es de un mes desde que operen los efectos del silencio administrativo.
3 Al haberse presentado la solicitud original en septiembre de 2023, el plazo de reclamación venció en noviembre de 2023.
4 La interposición de la reclamación en septiembre de 2024 constituye una actuación extemporánea que impide su tramitación.
5 La inadmisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos procesales establecidos en el artículo 48 de la normativa autonómica de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

ÚNICO. Con fecha 29 de septiembre de 2024 tiene entrada en el Registro Electrónico del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, reclamación formulada por, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta el reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 22 de septiembre de 2023 ante el Ayuntamiento de El Berrueco por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Conocer (y que SE ME REMITA LA DOCUMENTACIÓN donde aparezca recogido, así como cualquier información adicional relevante que pudiera existir al respecto) PLAN URBANÍSTICO del término municipal/municipio del Berrueco (Comunidad de Madrid), cuál es su vigencia y que se señale específicamente a qué terrenos afecta. Así mismo solicito conocer si actualmente se está estudiando modificar dicho plan urbanístico o si está en fase de modificación y en ese caso, a qué terrenos pudiera afectar y en qué medida”.

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) LTPCM, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuidas, entre otras funciones, la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. Y el mismo artículo en su punto 3 atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO. Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO. En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 22 de septiembre de 2023. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada concluiría el día 20 de octubre de 2023.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 20 de noviembre de 2023. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 29 de septiembre de 2024 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por, al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.