Reclamante solicitó documentos de un proceso selectivo al Ayuntamiento de Torrelodones. El Tribunal denegó el acceso. El Consejo de Transparencia de la C. de Madrid inadmitió la reclamación al aplicar la normativa especial del procedimiento selectivo, no la LTPCM.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR
ANTECEDENTES
ÚNICO. Con fecha 10 de febrero de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico, una reclamación formulada por en relación con la solicitud de acceso a información pública presentada el día 20 de diciembre de 2024 ante el Tribunal Calificador del procedimiento selectivo para la provisión de plazas de auxiliar administrativo de administración general para el Ayuntamiento de Torrelodones.
La reclamante solicita lo siguiente:
“Habiéndome presentado al proceso selectivo para cubrir 7 plazas de auxiliar administrativo y habiendo realizado el segundo ejercicio, solicito revisión del examen, al no estar de acuerdo con la nota. Así mismo solicito conocer la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, así como conocer los errores cometidos en cada apartado. Además solicito conocer la puntuación mínima exigida para aprobar el examen.
Además solicito la siguiente documentación:
- -Segundo examen realizado por cada uno de los opositores presentados (30 personas) con su valoración pertinente en cada uno de los apartados. Para poder valorar los criterios de corrección de sus exámenes y el mío. Solicito recibir cada apartado de sus exámenes (informe, propuesta, notificación, bbdd de Excel).
- -Conocer que personas concretas del Tribunal han corregido los exámenes; si ha sido una sola persona con un solo criterio o varias personas repartiéndose los exámenes.
- -Listado de las bolsas generadas y utilizadas posteriormente para cubrir puestos con carácter de funcionario interino de los dos últimos procesos selectivos para cubrir plazas de auxiliar administrativo. El proceso realizado en 2020 y el proceso realizado en 2022.
- -Conocer los nombres de las personas que han prestado servicios como funcionarios interinos de auxiliar administrativo en el ayuntamiento durante los años 2023 y 2024 y sus fechas de inicio y cese.
- -Exámenes de los 3 procesos (2020, 2022 y 2024). Todos los documentos incluidos en el proceso (informes, bases de datos, instrucciones, criterios de corrección de las diferentes partes del examen).
- -Resolución de nombramiento de los funcionarios de carrera del último proceso celebrado de auxiliar administrativo (2024).
Junto a la reclamación, aporta contestación del Tribunal Calificador.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.
SEGUNDO. La reclamación ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, según el cual “se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
TERCERO. La presente reclamación trae su causa de la respuesta dada por el Tribunal calificador, a quien la reclamante dirige su solicitud de información, manifestando éste lo siguiente: “En relación con su escrito, con Registro de Entrada de fecha 20 de diciembre de 2024, por el que presenta alegaciones al segundo examen de auxiliar administrativo, se le comunica el acuerdo del Tribunal de Selección:
“Revisado el pendrive entregado al opositor, se comprueba que no existen ficheros grabados los documentos solicitados.”
Adjunto se remite copia de los documentos grabados en el pendrive número 17 correspondiente a ”.
CUARTO. Cabe señalar, por tanto, que la reclamación se presenta ante la negativa por parte del Tribunal Calificador de dar acceso a la información solicitada, la cual está incluida en el desarrollo de un procedimiento administrativo, en concreto, en el procedimiento selectivo para la provisión de plazas de auxiliar administrativo de administración general para el Ayuntamiento de Torrelodones.
Es por todo lo anterior que en el presente caso sería de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la LTPCM, en la que se establece lo siguiente:
“Regulaciones especiales del derecho de acceso:
1. La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.”
De conformidad con lo dispuesto en la citada disposición y de acuerdo con el criterio interpretativo 008/2015, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre la aplicación de la Disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), cuyo contenido es idéntico al de la disposición adicional primera de la LTPCM, en caso de que existan regulaciones especiales del derecho a la información en condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, el acceso deberá realizarse conforme a la legislación prevista para ese procedimiento, en este caso, en base a la citada convocatoria del Ayuntamiento de Torrelodones.
Analizada la documentación y el proceso selectivo en cuestión, en el presente caso se dan los presupuestos que establece la disposición adicional primera de la LTPCM pues, en efecto, existe un procedimiento administrativo especial (procedimiento selectivo en el que la reclamante ostenta la condición de interesada, al haber participado como aspirante), cuenta con normativa específica de acceso a la información pública, y se encuentra actualmente en curso. Por todo ello la persona reclamante al tener la condición de interesada en el procedimiento en el que se incluye la información solicitada, puede acceder a través de lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento, y no a través del cauce previsto en la LTPCM.
Procede pues la inadmisión de la reclamación al carecer este Consejo de competencias para evaluar la aplicación de la normativa que resulte de aplicación en dicho supuesto. Lo indicado anteriormente se entiende sin perjuicio de que la persona reclamante pueda hacer valer sus derechos a través de las vías establecidas por la normativa que rija el procedimiento en curso.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas
RESOLUCIÓN
RESUELVO
DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación formulada por , por aplicación de la Disposición adicional primera de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.