Inadmitida 06/02/2026 · 16 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por interposición prematura fuera de plazo

Se solicitó al Viceconsejero de Política y Organización Educativa información sobre casos de acoso escolar en un colegio. El reclamante recurrió la resolución denegatoria. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró la reclamación inadmitida por ser prematura, al presentarse antes de iniciarse el plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 48 de la Ley 10/2019 de Transparencia de la Comunidad de Madrid fija un plazo de un mes para interponer reclamaciones a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado.
2 La interposición de la reclamación el mismo día de la notificación de la resolución recurrida impide el cómputo legal del plazo, configurando una presentación prematura.
3 La aplicación del artículo 29 de la Ley 39/2015 obliga a respetar los plazos procesales, por lo que la falta de transcurso del tiempo legal determina la inadmisión.
4 La declaración de inadmisión no obsta para que el interesado pueda presentar una nueva reclamación una vez iniciado y dentro del plazo legal correspondiente.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

ÚNICO. Con fecha 21 de enero de 2026, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta no estar de acuerdo con la resolución de fecha 21 de enero de 2026, dictada por el Viceconsejero de Política y Organización Educativa, en relación con su solicitud de acceso a la siguiente información pública:

«Número de casos de acoso escolar registrados en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Cortes de Cádiz (Madrid), detallados por anualidad, y protocolo o protocolos implementados en cada uno de los casos».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. Según dispone el artículo 4.2. d) del Decreto 90/2025, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de este Consejo, corresponde a su Presidente resolver las reclamaciones que se presenten en aplicación del citado artículo 77.1 a).

SEGUNDO.

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO.

En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la reclamación se presentó en el registro electrónico el 21 de enero de 2026 misma fecha en la que se notifica la Resolución recurrida.

A la vista de lo anterior, la reclamación es extemporánea por prematura, ya que se presenta un día antes de iniciarse el plazo establecido en el artículo 48 LTPCM, puesto que, de conformidad con el citado artículo, la reclamación debe presentarse a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado (en este caso desde el día 22 de enero de 2026).

Dado que el plazo para interponer la reclamación contra la Resolución notificada el 21 de enero de 2026, concluye el 23 de febrero de 2026, el interesado podrá formular una nueva reclamación antes de concluir dicho plazo, si así lo considera.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por al haber sido formulada antes del comienzo del plazo establecido en el artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.