Inadmitida 31/10/2024 · 56 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad frente a la Consejería de Sanidad

Reclamante solicita información a la Consejería de Sanidad. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia de Madrid. El órgano declara la inadmisión de la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada el 5 de septiembre de 2024, más de un mes después de que concluyera el plazo de resolución de la solicitud original.
2 El plazo de resolución de la solicitud, incluyendo la ampliación notificada, finalizó el 24 de julio de 2024.
3 El plazo para interponer la reclamación por silencio administrativo expiró el 26 de agosto de 2024.
4 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declara la inadmisión de la reclamación por extemporaneidad.
5 La resolución se basa en el artículo 48 de la Ley 10/2019 de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

UNICO. Con fecha 5 de septiembre de 2024, tiene entrada en el Registro Electrónico del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, reclamación formulada por Villamuelas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta la reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 29 de mayo de 2024 ante la Consejería de Sanidad, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Relación de contratos adjudicados por el SERMAS o, en su caso, por cualquier otro organismo que dependiera del SERMAS a la empresa y copia del expediente de contratación, de asistencia jurídica contrato de electromedicina adjudicado a, con fecha 19 de enero de 2023 por importe de 12.985 euros y de los trabajos e informes entregados en ejecución del mismo.”

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) LTPCM, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuidas, entre otras funciones, la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo en su punto 3 atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO.

En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 29 de mayo de 2024. Consta en el expediente, por haber sido aportada por la reclamante, la comunicación de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud de ampliación del plazo para resolver.

Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, más los veinte días de ampliación del plazo, concluiría el día 24 de julio de 2024.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 26 de agosto de 2024. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 5 de septiembre de 2024 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente.

RESUELVO

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con la establecido en las normas citadas

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por, al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.