El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Aldea del Fresno acceso a enlaces normativos urbanísticos, declaraciones de bienes e intereses y un plan de subvenciones. Tras recibir resolución denegatoria, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El Consejo declaró la reclamación inadmitida por ser prematura, al presentarse un día antes de que comenzara el plazo legal para interponerla.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
ÚNICO. Con fecha 31 de enero de 2025, tiene entrada en el buzón del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
Manifiesta el reclamante no estar de acuerdo con la Resolución de fecha 31 de enero de 2025, dictada por el Ayuntamiento de Aldea del Fresno, por la que se resuelve su solicitud de acceso a la siguiente información pública:
“Enlace a la página del BOCM en que se encuentran publicada la normativa urbanística municipal. Enlace a la página del portal de transparencia de las declaraciones de bienes e intereses de los miembros de la corporación. Copia digital del Plan Estratégico de subvenciones en vigor.”
Junto a la reclamación aporta la citada Resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.
SEGUNDO.
En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la reclamación se presenta a través del buzón del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid el día 31 de enero de 2025, misma fecha de la Resolución recurrida.
Hay que señalar que establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En relación con lo anterior, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
TERCERO.
De acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico anterior, la reclamación es extemporánea por prematura, ya que se presenta un día antes de iniciarse el plazo establecido en el art. 48 LTPCM para su interposición, por lo que procede su inadmisión.
Hay que señalar que, según establece el artículo 30.4 LPAC
“Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes”.
Por tanto, en este caso el plazo para interponer la reclamación contra la Resolución del Ayuntamiento de Aldea del Fresno, notificada el 31 de enero de 2025, concluye el 28 de febrero de 2025, por lo que el interesado podrá formular una nueva reclamación antes de concluir dicho plazo, si así lo considera.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con la establecido en las normas citadas
RESOLUCIÓN
RESUELVO
DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por , al haber sido formulada antes del comienzo del plazo establecido en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.