Inadmitida 31/10/2024 · 86 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad por solicitud de acceso a información sobre instalaciones de contenedores de residuos en la calle Domenico Scarlatti

Se solicitó al Ayuntamiento de Madrid información sobre solicitudes de instalación de contenedores de residuos en la calle Domenico Scarlatti. La reclamante alegó silencio administrativo al no recibir respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos declaró la inadmisión de la reclamación por extemporaneidad, al interponerse fuera del plazo legal de un mes establecido por la LTPCM.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo de veinte días hábiles para facilitar la información concluyó el 22 de abril de 2024, tras la presentación de la solicitud el 21 de marzo de 2024.
2 El artículo 48 de la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid otorga un mes para interponer la reclamación tras producirse los efectos del silencio administrativo.
3 La reclamación se registró el 6 de agosto de 2024, superando ampliamente el plazo legal de un mes que finalizó el 22 de mayo de 2024.
4 La extemporaneidad en la interposición del recurso sustitutivo determina la inadmisión de la misma sin análisis del fondo del asunto.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

UNICO.

Con fecha 6 de agosto de 2024, tiene entrada en el Registro Electrónico del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta la reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 21 de marzo de 2024 ante el Ayuntamiento de Madrid, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“Una copia de todas y cada una de las solicitudes presentadas de instalación de contenedores y/o sacos de Residuos de Construcción y Demolición (R.C.D.) vinculadas a posibles obras en el edificio ubicado en la calle Domenico Scarlatti número 3. Así, pido que se me entreguen las solicitudes que se presentaron para colocar sacos o contenedores vinculadas a obras en ese edificio. Pido que se me entreguen a partir del 1 de enero de 2022 hasta el 21 de marzo de 2024. Así, pido que se me entregue una copia de todas y cada una de las solicitudes de retirada de residuos vinculadas a una situación de obra a realizar ya sea en un piso, en un local o en el propio edificio de la calle Domenico Scarlatti número 3. A su vez pido que me indique la resolución final de esta solicitud (si fue autorizada o no) y sobre el lugar donde se ubicó el saco o el contenedor (calle, cuánto ocupó o tamaño) y qué fecha estuvo colocado (desde-hasta) para todas y cada una de las solicitudes presentadas desglosadas por día, mes y año”.

Junto a la reclamación, aporta el justificante de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) LTPCM, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuidas, entre otras funciones, la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. Y el mismo artículo en su punto 3 atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO.

En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 21 de marzo de 2024. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 22 de abril de 2024.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 22 de mayo de 2024. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 6 de agosto de 2024 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con la establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por , al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.