Inadmitida 31/10/2024 · 86 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo en solicitud de información sobre pagos al Hospital Fundación Jiménez Díaz

Se solicitó a la Comunidad de Madrid información sobre los pagos pendientes al Hospital Fundación Jiménez Díaz. La reclamante alegó silencio administrativo al no recibir respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declaró la reclamación inadmisible por extemporánea, al presentarse fuera del plazo legal de un mes tras el vencimiento del plazo de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se declaró inadmisible por extemporaneidad, al superarse el plazo de un mes establecido en el artículo 48 de la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid.
2 El cómputo del plazo de reclamación comenzó a correr tras la conclusión del plazo de veinte días hábiles para facilitar la información, que finalizó el 21 de mayo de 2024.
3 La normativa de procedimiento administrativo impone el cumplimiento estricto de los plazos a las autoridades y a los interesados, sin que proceda su prórroga.
4 Al registrarse la reclamación el 6 de agosto de 2024, se acredita que se actuó fuera del plazo legal, lo que impide su tramitación como recurso sustitutivo.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

ÚNICO. Con fecha 6 de agosto de 2024, tiene entrada en el Registro Electrónico del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, reclamación formulada por, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta la reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 18 de abril de 2024, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

“El dinero que debe pagar la Comunidad de Madrid al Hospital Fundación Jiménez Díaz por atender pacientes o bien derivados o cambiados por libre elección de otros hospitales, según cómo se denomine jurídicamente. Pido así el listado del dinero que debe pagar (no que haya pagado ya) la Comunidad de Madrid a este hospital (entiendo que a la empresa Quirón Salud) por atender pacientes o bien derivados de otros o que han cambiado por libre elección. Pido que me indiquen de estas facturas la cantidad que deben pagar por especialidad y número de pacientes atendidos en todas y cada una de ellas. Por ejemplo, pacientes atendidos en intervención quirúrgica del área de obstetricia: 13, a pagar: 1.000 euros/paciente. Pido que esta cifra se me entregue para todos y cada uno de los años 2015,2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023. Además, pido que se me indique de esas cifras qué cantidad se ha liquidado ya; es decir, se ha pagado ya. En caso de que no se hayan liquidado aún esto no es motivo para denegarla porque no estoy pidiendo la cantidad pagada sino la que debe de pagar y que por lo tanto debe de estar en conocimiento de las autoridades. En caso de que no tengan el listado de dinero que debe de pagar pido una copia de todas y cada una de las facturas que han recibido las autoridades sanitarias y así evitar cualquier labor de reelaboración que pudieran creer que hay”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) LTPCM, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuidas, entre otras funciones, la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. Y el mismo artículo en su punto 3 atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO. Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO. En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 18 de abril de 2024. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 21 de mayo de 2024.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 21 de junio de 2024. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 6 de agosto de 2024, puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

RESUELVO

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por, al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.