Inadmitida 31/10/2024 · 86 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad en solicitud de acceso al Ayuntamiento de Madrid

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid un archivo XLS con registros del catálogo de datos abiertos sobre residuos de construcción. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos. El Consejo declaró la inadmisión de la reclamación por haberse presentado fuera del plazo legal de un mes tras el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo de veinte días hábiles para facilitar la información solicitada concluyó el 22 de abril de 2024.
2 Transcurrido dicho plazo sin respuesta, operó el silencio administrativo, iniciándose el cómputo del plazo de un mes para interponer la reclamación.
3 La reclamación se presentó el 6 de agosto de 2024, superando ampliamente la fecha límite del 22 de mayo de 2024.
4 La extemporaneidad en la interposición del recurso sustitutivo determina la inadmisión de la misma conforme al artículo 48 de la LTPCM.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DATOS POR LA QUE SE RESUELVE LA RECLAMACIÓN FORMULADA POR

ANTECEDENTES

UNICO.

Con fecha 6 de agosto de 2024, tiene entrada en el Registro Electrónico del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta la reclamante que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 21 de marzo de 2024, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

"El xls de todos y cada uno de los registros que había publicados en el Catálogo de Datos abiertos del Ayuntamiento de Madrid vinculados a "Contenedores o sacos de residuos de construcción y demolición (RCD) llenos más de 24 horas" desde que se incorporó dicho catálogo en 2017 hasta la actualidad. Así pido el documento desde que se incorporó y se hizo abierto hasta la actualidad. Pido que se respeten todos los campos que había publicados previamente. Ahora mismo solo figura el listado para un día y hay celdas borradas."

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de la solicitud de información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) LTPCM, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuidas, entre otras funciones, la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. Y el mismo artículo en su punto 3 atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO.

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO.

En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 21 de marzo de 2024. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 22 de abril de 2024.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 22 de mayo de 2024. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 6 de agosto de 2024, puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con la establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

RESUELVO: DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por , al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.