Inadmitida 11/02/2025 · 18 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad

Reclamación por acceso a información del Ayuntamiento de Madrid. Se estima la inadmisión por extemporaneidad, al presentarse la reclamación fuera del plazo legal tras la resolución parcial notificada.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 24 de enero de 2025, más de un mes después de la notificación de la resolución administrativa de 30 de octubre de 2024.
2 El plazo legal para interponer la reclamación ante el Consejo finalizó el 30 de noviembre de 2024.
3 Al haberse presentado la reclamación fuera del plazo establecido en el artículo 48 de la LTPCM, procede su inadmisión por extemporaneidad.

Texto completo

ANTECEDENTES

ÚNICO. Con fecha 24 de enero de 2025, tiene entrada en el Registro Electrónico, una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

Manifiesta el reclamante que el 2 de octubre de 2024, presentó ante el AYUNTAMIENTO DE MADRID, una solicitud de acceso a la siguiente información:

“Acuerdo municipal de la Junta del Distrito Centro de Madrid por el cual se aprobó por unanimidad el pasado mes de junio una proposición presentada por en la que se instaba a los órganos competentes del Ayuntamiento de Madrid a garantizar que los edificios de propiedad municipal de la plaza de Santa María Soledad Torres Acosta tendrán un uso cien por cien dotacional para los vecinos de Distrito Centro, así como dicha proposición. Confirmación de que los edificios sitos en la plaza Santa María Soledad Torres Acosta que anteriormente habían sido objeto de concesión junto con el Aparcamiento Público Luna-Tudescos han sido inscritos como patrimonio municipal del Ayuntamiento de Madrid; y, en su caso (i) Acuerdo o Resolución municipal por el que se acordase inscribir los dos edificios como parte del patrimonio municipal; y (ii) confirmación de la naturaleza jurídica en la que hubieran sido adscritos los bienes (dominio público o patrimonial).”

El reclamante alega que el 7 de noviembre de 2024 le fue notificada una Resolución de la Coordinación del Distrito Centro, de fecha de 30 de octubre de 2024, por la que se concede el acceso a la primera de las informaciones que fueron objeto de la solicitud, quedando pendiente de contestación la segunda de las cuestiones.

Junto a la reclamación, aporta el justificante de presentación de las solicitudes de información y la Resolución del Ayuntamiento de Madrid.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO. Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO. En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, la solicitud de acceso a la información se presentó el día 2 de octubre de 2024. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría el día 30 de octubre de 2024.

De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría el 30 de noviembre de 2024. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 24 de enero de 2025 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con la establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por , al haber sido formulada una vez concluido el plazo establecido en el artículo 48 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.