El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón acceso a seis expedientes e informes diversos. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El Consejo declaró la reclamación inadmitida por extemporánea, ya que se presentó fuera del plazo legal tras el silencio administrativo de las solicitudes originales.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
UNICO. Con fecha 20 de enero de 2025 tiene entrada en el Registro Electrónico, una reclamación formulada por (portavoz del Grupo Municipal en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).
Manifiesta la reclamante que no ha recibido respuesta a seis solicitudes de acceso a la información pública presentadas, dos de ellas con fecha 29 de agosto de 2024, y las otras cuatro con fecha 24 y 25 de septiembre de 2024, 29 de octubre de 2024 y 17 de enero de 2025 respectivamente, por las que solicitaba acceso a la siguiente información:
- “Informe análisis de la contaminación acústica en Pozuelo de Alarcón, así como cualquier otro documento, plano o estudio existente en el Ayuntamiento sobre la situación de los niveles acústicos existentes”
- “Copias de todos los informes emitidos por los agentes forestales en relación a las fincas ubicadas en desde la tormenta Filomena hasta ahora(….)”
- “Copia del contrato firmado con , entidad encargada del servicio de organización y desarrollo de las actividades deportivas celebradas el pasado domingo 22 de septiembre de 2024 (días de la bicicleta).”
- “Información acerca de las licencias en tramitación en la parcela situada en 28223, Pozuelo de Alarcón”.
- “Expediente completo de la Edición prevista para noviembre 2024 de las jornadas “Pozuelo de Tapas” incluyendo la solicitud de participación de todos los establecimientos participantes”
- “Expediente completo de licitación, licencias otorgadas y contrato de los servicios de verbena celebrados en el recinto ferial durante la pasada nochevieja”
Junto a la reclamación, aporta justificantes de presentación de las respectivas solicitudes de información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo, en su punto 3, atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.
SEGUNDO.
Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En relación con lo anterior, el artículo 29 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
TERCERO.
En este caso, según ha quedado acreditado en el expediente, cinco de las seis solicitudes de acceso a la información se presentaron los días 29 de agosto de 2024, 24 de septiembre de 2024, 25 de septiembre de 2024 y 29 de octubre de 2024. Por tanto, el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 42.1 LTPCM para facilitar la información solicitada, concluiría para cada solicitud el día 26 de septiembre de 2024, el 23 de octubre de 2024, el 24 de octubre de 2024 y el 27 de noviembre de 2024 respectivamente.
De conformidad con lo anterior, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este Consejo finalizaría para cada solicitud el día 28 de octubre de 2024, el 25 de noviembre de 2024, 25 de noviembre de 2024 y 27 de diciembre de 2024 respectivamente. Habiendo sido presentada la reclamación con fecha 20 de enero de 2025 puede concluirse que ha sido formulada extemporáneamente, por lo que procede su inadmisión.
Por otro lado, y respecto de la solicitud de acceso a la información presentada con fecha 17 de enero de 2025, hay que señalar que a fecha de presentación de la reclamación el 20 de enero de 2025 aún no ha transcurrido el plazo de veinte días hábiles para que el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón dicte la resolución prevista en el artículo 42 LTPCM, plazo que concluiría el día 14 de febrero de 2025. Por ello, una vez que transcurra el citado plazo, es decir a partir del día 15 de febrero de 2025, podrá la interesada interponer la correspondiente reclamación si así lo considera, en el plazo de un mes que establece el artículo 48 LTPCM, en caso de no haber obtenido respuesta a su solicitud.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con la establecido en las normas citadas
RESOLUCIÓN
DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por , al haber sido formulada extemporáneamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 48 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.