Inadmitida 14/01/2026 · 8 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por prematuridad ante la Consejería de Sanidad por solicitud de importes a Clínica Quirón

La reclamante solicitó a la Consejería de Sanidad los importes públicos abonados a la Clínica Quirón entre 2015 y 2025. Al no recibir respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El órgano resolvió inadmitirla por prematura, ya que se presentó antes de que venciera el plazo administrativo de resolución (16 de enero de 2026).

Puntos clave de la argumentación

1 La competencia para resolver reclamaciones de acceso a la información corresponde al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
2 El procedimiento exige que el recurso se interponga dentro del mes siguiente a la notificación del acto impugnado o a la producción del silencio administrativo.
3 La reclamante presentó su recurso el 6 de enero de 2026, fecha en la que la administración aún no había agotado su plazo de resolución.
4 Dado que el plazo administrativo finaliza el 16 de enero de 2026 tras una ampliación legal, la interposición del recurso resulta prematura.
5 La normativa prevé la inadmisión de recursos extemporáneos sin perjuicio de que el interesado pueda volver a interponerlo una vez concluido el plazo legal.

Texto completo

ANTECEDENTES

ÚNICO

Con fecha 6 de enero de 2026, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid una reclamación formulada por , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

La reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada el día 17 de noviembre de 2025 ante la Consejería de Sanidad, por la que solicitaba acceso a la siguiente información:

«Los importes abonados a la Clínica Quirón (grupo Quirón salud) con cargo a fondos públicos, por la prestación de servicios sanitarios concertados o contratados, durante los ejercicios de 2015 a 2025».

Junto a la reclamación aporta el justificante de presentación de la solicitud de información, así como notificación de 15 de diciembre de 2025 por la que se comunica a la reclamante la ampliación del plazo para resolver su solicitud por otros veinte días.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. Según dispone el artículo 4.2. d) del Decreto 90/2025, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de este Consejo, corresponde a su Presidente resolver las reclamaciones que se presenten en aplicación del citado artículo 77.1 a).

SEGUNDO

Establece el artículo 48 LTPCM que la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En relación con lo anterior, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

TERCERO

En este caso, se da el hecho de que cuando presentó la reclamación el día 6 de enero de 2026, no existía ninguna resolución denegatoria, expresa ni presunta por silencio administrativo, dado que el plazo del que dispone la Consejería de Sanidad para resolver la solicitud de acceso a la información pública finaliza el 16 de enero de 2026, tras la ampliación del plazo previsto en el artículo 42.1 LTPCM por otros veinte días adicionales contados desde la fecha en la que finaliza el plazo anterior.

Por tanto, procede la inadmisión de la presente reclamación al ser extemporánea por prematura, lo que no obsta para que, una vez concluido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, la interesada pueda formular una nueva reclamación de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y 48 LTPCM, si así lo considera.

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESOLUCIÓN

DECLARAR LA INADMISIÓN de la reclamación interpuesta por , al haber sido formulada antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Según establece el artículo 47.1 LTPCM, la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo 112.2 LPAC.