Desistimiento 04/08/2025

Desistimiento del procedimiento por falta de subsanación de acreditación de representación en reclamación de acceso a acta de denuncia policial

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama copia del acta de denuncia de la Policía Local. Al denegarse el acceso, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El organismo declaró el desistimiento del procedimiento porque el reclamante no subsanó el requerimiento de acreditación de representación en el plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es competente para resolver las reclamaciones contra actos de acceso a la información pública en su ámbito territorial.
2 La tramitación de la reclamación se ajusta a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, que exige la subsanación de defectos formales en un plazo de diez días.
3 El reclamante no aportó la acreditación de representación mediante poder notarial o medio válido en derecho, impidiendo comprobar la legitimación y el cumplimiento del plazo de interposición.
4 Ante la falta de subsanación en el plazo legal, procede declarar el desistimiento del procedimiento conforme a lo advertido en el requerimiento de subsanación notificado.
5 La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el TSJM en el plazo de dos meses.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN DE LA AUTORIDAD DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID FORMULADA POR

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha de abril de tiene entrada en el Registro Electrónico reclamación formulada por de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley de de abril de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM).

El reclamante manifiesta no estar de acuerdo con la resolución de fecha de marzo de dictada por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama por la que se deniega el acceso a la siguiente información pública:

"copia del acta de denuncia de de la Policía Local del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama"

SEGUNDO. Con el fin de comprobar que la reclamación ha sido presentada en el plazo establecido en el citado artículo LTPCM y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Ley de de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPC) se requiere al reclamante para que aporte:

"Acreditación de la representación mediante poder notarial a favor del representante o mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Se informa que no se considera medio válido acreditativo de la representación un escrito de autorización firmado por el representado"

TERCERO. El requerimiento fue notificado el de junio de según consta en la cuse de recibir postal que se incorpora al expediente sin que conste que el reclamante haya aportado la documentación requerida para proceder a la subsanación de la reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo A de la Ley de de abril de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM) el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene atribuida la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresas o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley. El mismo artículo en su punto atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos la resolución de las citadas reclamaciones.

SEGUNDO. Según lo dispuesto en el artículo LTPCM la tramitación de la reclamación su resolución y publicación se ajustarán a lo establecido en la legislación básica del Estado concretamente en la ya citada Ley de de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TERCERO. Establece el artículo LPC que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en los artículos LPC y los exigidos por la legislación específica aplicable en este caso en los artículos LTPCM se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa.

CUARTO. En este caso el reclamante no ha aportado la Acreditación de la representación mediante poder notarial a favor del representante o mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia por lo que no puede comprobarse si la reclamación se ajusta al plazo previsto en el artículo LTPCM.

En consecuencia procede declarar al reclamante desistido de su solicitud según le fue advertido en el requerimiento de subsanación notificado el de junio de.

QUINTO. El artículo LPC establece que "pondrá fin al procedimiento la resolución el desistimiento o renuncia al derecho en que se funde la solicitud cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico y la declaración de caducidad".

Por su parte el artículo de la misma ley establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

RESOLUCIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundamentos jurídicos anteriores y de acuerdo con lo establecido en las normas citadas

RESUELVO

"DECLARAR EL DESISTIMIENTO del procedimiento iniciado a instancia de de conformidad con lo dispuesto en los artículos y de la Ley de de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas"

Según establece el artículo LTPCM la reclamación prevista en este artículo tiene la consideración sustitutiva de los recursos administrativos según lo dispuesto en el artículo LPC.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa artículo E LPC podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos A y de la Ley de de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA). Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime pertinente según dispone el artículo LPC.